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viernes, 1 de marzo de 2013

La justicia europea reduce en 219 millones las ayudas a Andalucía





EUROPA PRESS 26/02/2013
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este martes la decisión de Bruselas de reducir en 363 millones de euros las ayudas comunitarias a Andalucía, en donde se reducen en 219 millones, Comunidad Valenciana y País Vasco tras constatar "irregularidades sistémicas" en la adjudicación de contratos y el pago de los fondos.
   La sentencia desestima todos los argumentos presentados por España y rechaza sus recursos contra la decisión del Ejecutivo comunitario. En concreto, los fondos estructurales para Andalucía se reducen en 219 millones de euros, los destinados a la Comunidad Valenciana en 116 millones y los del País Vasco en 28 millones.
   Las irregularidades fueron detectadas por la comisión durante las auditorías aleatorias realizadas para verificar cómo se habían gastado los fondos del periodo 1994-1999 en las tres comunidades. "A raíz del examen de dichas muestras, la comisión apreció numerosas irregularidades, algunas de ellas recurrentes", destaca el fallo.
   Los errores constituían principalmente infracciones de la normativa de la UE en materia de contratación pública, tales como la modificación de contratos iniciales y la adjudicación directa de las obras complementarias sin realizar una nueva licitación; la adjudicación de contratos utilizando criterios supuestamente irregulares (como el criterio del precio medio y la implantación local y la experiencia de la empresa) y la no publicación de anuncios de licitación en el Diario Oficial de la UE.
   La Comisión también señaló la infracción de las normas aplicables en el ámbito de los fondos estructurales, como la ejecución de compromisos después de la fecha límite fijada, los pagos de los gastos con posterioridad al plazo de elegibilidad, o bien la falta de pistas de auditoría y de comprobantes de pago en proyectos de ayuda de Estado.
   En sus recursos, España no negó la existencia de irregularidades en los diferentes proyectos concretos auditados por la Comisión, pero alegó que el Ejecutivo comunitario no puede realizar las correcciones financieras mediante extrapolación.
   El tribunal rechaza este argumento, recordando que la jurisprudencia ha establecido ya que errores sistemáticos comunes a varios proyectos de un mismo programa operativo pueden justificar una corrección financiera aplicable al conjunto del programa.

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