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lunes, 11 de marzo de 2013

EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO

NACIONES UNIDAS.




 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
2
Asamblea General
Distr. general
3 de agosto de 2010
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa
09-47938
*0947938*
Se ruega reciclar ♲
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/64/L.63/Rev.1 y Add.1)]
64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, relativa al
derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, en que proclamó 2003 
Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, en que 
proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida” 
(2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre 
de 2006, en que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 
21 de diciembre de 2009, relativa al examen amplio de mitad de período de las 
actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, el 
Programa 21, de junio de 19921
, el Programa de Hábitat, de 19962
, el Plan de Acción 
de Mar del Plata, de 1977, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas 
sobre el Agua3
, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 
junio de 19924
,
Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos5
, el 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6
, el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos6
, la Convención Internacional sobre la 
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial7
, la Convención sobre la 
_______________
1
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
2
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución 1, anexo II.
3
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de
1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
4
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
5Resolución 217 A (III).
6 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.A/RES/64/292
2
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer8
, la Convención
sobre los Derechos del Niño9
, la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad10 y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 194911
,
Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos
Humanos relativas a los derechos humanos y el acceso al agua potable y el
saneamiento, incluidas las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 200812
,
y 12/8, de 1 de octubre de 200913, relativas al derecho humano al agua potable y el
saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales relativo al derecho al agua (artículos 11 y 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)14
, y el informe
de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el
alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos
humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que
imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos15, así como el
informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de
derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento16
,
Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de 
personas carecen de acceso a agua potable y más de 2.600 millones de personas no 
tienen acceso a saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen 
aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 
443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el 
agua y el saneamiento,
Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en 
condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los 
derechos humanos, 
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos 
los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están 
relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y 
equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención, 
Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de 
cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio y destacando, en este 
contexto, la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la 
Declaración del Milenio17, de reducir a la mitad para 2015 el porcentaje de personas
que carezcan de acceso a agua potable o no puedan costearlo y, según lo convenido 
en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el 
_______________
8
Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
9
Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
10Resolución 61/106, anexo I.
11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
12 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II.
13 Véase A/HRC/12/50, primera parte, cap. 1.
14 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22),
anexo IV.
15 A/HRC/6/3.
16 A/HRC/12/24 y Corr.1.
17 Véase la resolución 55/2.A/RES/64/292
3
Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)18
,
reducir a la mitad para 2015 el porcentaje de personas que no tengan acceso a 
servicios básicos de saneamiento,
1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho 
humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que 
proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la 
transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación 
internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los 
esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable 
y el saneamiento;
3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de 
pedir a la experta independiente sobre las obligaciones de derechos humanos 
relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe 
anual a la Asamblea General13
, y alienta a la experta independiente a que siga 
trabajando en todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los 
organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el 
informe que le presente en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales 
dificultades relacionadas con el ejercicio del derecho humano al agua potable y el 
saneamiento y su efecto en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del 
Milenio.
108ª sesión plenaria
28 de julio de 2010
_______________
18 Véase Informe de la Cumbre Mund

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