SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado este martes la modificación del artículo 35 de la Ley Urbanística de Andalucía (LOUA) con una disposición transitoria sobre la suspensión de instrumentos de planificación urbanística en aquellos casos en los que, concurriendo circunstancias excepcionales, sea necesario garantizar el interés público.
El portavoz del Ejecutivo andaluz, Miguel Angel Vázquez, ha explicado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno que en el apartado 2 del artículo 35 de la LOUA se regula la posibilidad de suspender cautelarmente cualquier instrumento de planeamiento urbanístico si con ello se persigue la salvaguarda de la eficacia de las competencias autonómicas.
Según ha agregado, dicha medida solo se puede aplicar si se ven quebrantadas o ignoradas las competencias autonómicas y la Junta tiene la obligación de garantizarlas. No obstante, según ha añadido, pueden existir otros supuestos, donde forzosamente no se tienen que ver concernidas las competencias autonómicas, pero está por medio el interés público.
Ha indicado que, en ese sentido, hay ayuntamientos cuyo planeamiento vigente, por circunstancias sobrevenidas, pueden tener algún tipo de impedimento para el desarrollo normal de la actividad económica municipal, es decir, afectado por tanto el interés público y que solicita la paralización y suspensión del planeamiento urbanístico de acuerdo con esas circunstancias sobrevenidas.
"Es decir, se genera una situación donde hay que preservar el principio de seguridad jurídica", según Vázquez, quien ha señalado que para dar cobertura legal a esas situaciones, se incluye en el artículo 35 de la LOUA un apartado número 3 que hace posible que el Consejo de Gobierno, por razones de interés público, pueda suspender de manera cautelar un instrumento de planeamiento "en tanto que se produzca su innovación o restauración".
Ha agregado que los requisitos para que esto se produzca es que sea con carácter excepcional; que sea necesario garantizar el interés público; y tiene que ser a petición, convenientemente razonada, de un ayuntamiento o varios afectados, la suspensión se tiene que tomar por decisión del Consejo de Gobierno, con dictamen previo del Consejo Consultivo.
La suspensión no podrá ser superior a dos años y desde que se produce la misma hay que regular una normas sustantivas que deben regir de manera transitorio, en tanto en cuanto se ponga en marchan los instrumentos de planeamiento urbanístico ya debidamente renovados. Para esas normas, sustantivas hay un plazo de seis meses.
Registros da un empujón a la legalización de construcciones ilícitas (El Economista)
jueves, 24 de enero de 2013
eleconomista20132401.pdf | 318,8 Kb | Descargar |
Lucía Sicre MADRID.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha dado un empujón, a través de una reciente resolución, a la legalización de viviendas ilícitas construidas cuando las leyes de urbanismo eran menos exigentes. En ella se niega la necesidad de presentar en el Registro de la Propiedad una licencia de ocupación o de utilización, expedida por el Ayuntamiento, para inscribir este tipo de inmuebles, en caso de que haya caducado la acción de demolición.
Se trata del caso de una vivienda construida en los 60 que su heredera pretende aportar a la sociedad conyugal. No existía ninguna incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca edificada pero, sin embargo, la registradora se negó a inscribirla por considerar necesaria la licencia de ocupación o utilización del bien, entre otras exigencias.
Este criterio choca con el mantenido por la Dirección, que en su resolución -de 3 de diciembre- revoca la calificación y arremete contra la interpretación de la normativa autonómica andaluza llevada a cabo por la registradora. Así, se fija que el hecho de que se agote el tiempo para ejercitar la acción por la que se "reestablezca el orden infringido" supone que la ilicitud de la edificación ilegítima "ha quedado purificada".
De ahí que la posibilidad legal de inscribir la edificación ¡legítima "resulte incompatible con la necesidad de sujetar dicha inscripción a la expedición a la expedición de licencia de ocupación o utilización".
Cuestión de EstadoLa resolución recuerda que la competencia para determinar los requisitos necesarios para la documentación pública e inscripción registral de las declaraciones de obras nuevas y obras antiguas es estatal. Es también el Estado quien debe fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la licencia que sea necesaria, o los requisitos para que accedan al Registro las edificaciones consolidadas por su antigüedad.
Partiendo de esta base, se reconoce que las obras que acceden al Registro como consecuencia de la caducidad de la acción de restablecimiento del orden infringido constituyen normalmente edificaciones ilícitas, cuyo uso resulta incompatible con la clase o tipo de suelo definido por el Plan.
Sin embargo, la ley estatal permite su acceso al Registro a pesar de ese carácter contrario a la ordenación. Por ello, "no puede quedar frustrada" la inscripción de este tipo de inmuebles ilícitos por la exigencia de que se expida una licencia cuando ésta, por tratarse de un uso "ilícito por definición", no podría expedirse.
Se decreta, en definitiva, la "imposibilidad de condicionar la inscripción al otorgamiento de licencia de ocupación o utilización, cuando la edificación -incluso si fuera finalizada con posterioridad a la norma material que exige el otorgamiento de dicha licencia-accede al Registro como consecuencia de la caducidad de la acción de demolición".
Además, la resolución cree que el propio régimen de edificaciones en suelo no urbanizable en Andalucía lleva hacia este criterio, en contra de la interpretación de la registradora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario