Este enlace que me manda mi amigo Miguel Quiros de Estepona viene a sacar a la luz lo complejo de la modificación de la Ley 2/2012,donde marca claramente la situación del AFO. (Asimilado Fuera de Ordenación) por lo que la mayoría de afectados pueden optar a los servicios básicos,en la Disposición, transitoria tercera.
Medidas para garantizar la habitabilidad de las edificaciones
existentes en suelo NO URBANIZABLE que constituya la vivienda habitual de sus propietarios.
Los Ayuntamientos podrán autorizar con carácter excepcional y transitorio y hasta que se resuelva el procedimiento de reconocimiento y en su caso regularización de las edificaciones en suelo no urbanizable establecido reglamentariamente, la contratación PROVISIONAL de los servicios básicos con las
compañias suministradoras.
" Pero" dicha autorización NO conllevará la ejecución de obras de reparación,conservación o de cualquier otra naturaleza.
"Pero" para conceder dicha autorización el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante informe técnico(¿quien lo paga) y Jurídico de los servicios municipales, que dicha edificación se encuentra terminada,( y si te falta cualquier pego y no puedes hacer obra)en uso, y constituye la vivienda habitual de los propietarios.
"Pero además que NO concurra ninguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del articulo 185 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre.Y que No esté en curso de procedimiento administrativo ni judicial alguno.
"Pero para ponerlo más fácil dice lo siguiente, a si mismo será preceptiva la acreditación por parte de la compañía suministradora de que las redes se encuentran accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, la acometida es viable y NO se induce a la implantación de nuevas edificaciones.
"Pero" además, si pasado un año de la entrada en vigor de la presente Ley,No se podrán conceder nuevas autorizaciones y cesará la contratación del suministro autorizado, salvo que con anterioridad se haya resuelto favorablemente el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
El próximo 28 de Febrero termina el plazo,Y la mayoría de los afectados ni se han enterado.Ah,pero ese es su problema.
El apartado 2 del articulo 185 de la Ley 7/2002, nos dice:
2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad
urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:
A) Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.
B) Los que afecten a:
a) Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia
del Litoral.
b) Bienes o espacios catalogados.
c) Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se
determinen reglamentariamente.
d) Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística
o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Si no entienden bien este articulo, vean y sobre todo escuchen a Miguel Quiros en el video del enlace tarda aproximadamente una hora, pero te digo que a los afectados se nos hace corto.http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=_8_l4GTioqI
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=_8_l4GTioqI
Plataforma para unir a los vecinos afectados por las inundaciones del Guadalquivir, para luchar legalmente contra la política de embalses de la Agencia Andaluza del Agua, que han provocado el repetido desbordamiento del río a lo largo del 2010. Buscamos que se haga justicia y pedimos que se responsabilicen de los daños materiales, físicos y morales, consecuencia de esta catátrofe, que podía haberse evitado y que se indemnice a las familias afectadas.
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martes, 29 de enero de 2013
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