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lunes, 28 de enero de 2013

"MENUDO CACA...O"




                                         
Javier Pajarón   [ 28/01/2013 - 20:04 ]
Ramón Herrera y Antonio Serrano.  [ La Voz ]
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado las condenas para el ex alcalde de la Facultad de Derecho de la UAL, Ramón Herrera, y ex alcalde de Paterna del Río, Antonio Serrano, por la construcción de una vivienda de 250 metros cuadrados en una parcela no urbanizable.Ç

El tribunal presidido por el magistrado Juan Ruiz-Rico ratifica el fallo del Penal número Tres que castigaba a los acusados por delitos contra la ordenación del territorio y omisión de deber de perseguirlos. Ordenaba también la demolición de la propiedad levantada en una parcela de 1.300 metros cuadrados en 2005.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LA VOZ, “Herrera se entrevistó con el alcalde de Paterna del Río, Antonio Serrano, a quien comunicó su intención de construirse una vivienda en la parcela”. El alcalde respondió “que podía construirla, pese a ser conocedor de que se trataba de un suelo no urbanizable”.

“Ramón Herrera, sin licencia alguna que le amparase, puesto que Antonio Serrano no se la había concedido, siendo perfectamente conocedores ambos de la imposibilidad de concederse la preceptiva licencia municipal (...) en julio de 2005 procedió a iniciar la construcción de una vivienda unifamiliar”, continúa el documento.

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Almería detectó el inmueble el 15 de julio y remitió al Ayuntamiento de Paterna del Río la existencia de una obra sin licencia. Comenzó entonces el proceso judicial contra ambos.

En 2011 el Penal número Tres condenó a los acusados, aunque Herrera hizo uso de su derecho de apelación y recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial de Almería.

Apelación

En el escrito el ex decano de la Facultad de Derecho presentó ocho puntos de apelación, esencialmente sobre una presunta indefensión, sobre la denegación de pruebas y sobre la supuesta aplicación indebida del articulado del Código Penal. Según la defensa, el suelo debía ser considerado como urbanizable “cuenta con acceso al tráfico rodado, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales”.  Además, señala el escrito, “está a 40 metros de la Iglesia”.

Sin embargo, el tribunal con Ruiz-Rico como ponente desestima estos argumentos. No es urbano “por más que disponga de algunos servicios propios de terrenos urbanos, la zona donde se ubica la vivienda sigue mostrando un aspecto predominantemente rústico”. Así pues, ratifica el fallo que, además, castiga a Ramón Herrera al pago de una multa de 4.000 euros y a los costes del derribo.

No obstante, el caso puede tener todavía recorrido en los tribunales si se presenta un recurso de casación al Supremo.
                                                                                                                                                                                                

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