La ordenanza de parcelaciones no servirá para todo tipo de suelo
El fin era impulsar el proceso de legalización y la dotación de servicios. Martín afirma que las regularizables podrán solicitar el AFO por otra vía
ISABEL LEÑA 21/05/2013
La Gerencia de Urbanismo no podrá llevar a cabo uno de los planes que tenía en relación a las parcelaciones. La ordenanza que prepara desde otoño del 2012 para la declaración del Asimilado al Fuera de Ordenación (AFO) --que permite la inscripción en el Registro de la Propiedad, la dotación de servicios básicos con condicionantes y obras de conservación--, exigida por la Junta en su decreto sobre edificaciones en suelo no urbanizable, solo podrá aplicarla a ese tipo de suelo y no al urbano y urbanizable como pretendía y como anunció su presidente, Luis Martín, a los representantes de urbanizaciones en esa situación. A raíz de la tramitación de una modificación del PGOU para incluir el AFO, y que será aprobada de forma definitiva por el consejo rector mañana, Urbanismo ha recibido un informe de la Junta que da el visto bueno a la innovación pero le avisa de cuál es el papel de la ordenanza, que debe limitarse al suelo no urbanizable y a fijar las normas mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad de las casas. Respecto a esa innovación del PGOU, el informe advierte de que la contratación de servicios debe aplicarse según las clases y categorías del suelo y no de forma general y que no se puede cambiar el uso de una casa declarada AFO.
La decisión de Urbanismo de extender la ordenanza municipal al suelo urbano y urbanizable respondía a la demanda de distintas urbanizaciones en vías de regularización que se sentían discriminadas por el decreto de la Junta y las medidas impulsadas solo para viviendas de suelo no urbanizable. El borrador se abordó en las reuniones de la mesa de trabajo de El Higuerón, en las que IU y PSOE expresaron sus dudas sobre su viabilidad jurídica. En el texto se señalaba que el objetivo era "impulsar el proceso de legalización", y, por tanto, agilizar la dotación de servicios, de los asentamientos de suelo urbanizable evitando la paralización del proceso. Para ello debían tener los proyectos de reparcelación y urbanización. Martín aseguró ayer que, a pesar de que la ordenanza se ceñirá al suelo no urbanizable, las viviendas de terrenos urbanos y urbanizables podrán solicitar el AFO a través del artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Los interesados en el AFO pueden iniciar la tramitación, aunque no tendrán la resolución hasta que se apruebe el inventario de suelo no urbanizable, que ha culminado la fase de alegaciones, y la ordenanza, que podría ir al próximo consejo rector.
Esto dice el articulo 53 del reglamento de disciplina urbanística.
.
Artículo 53. Declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.
realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan adoptar
medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
quedarán asimilados al régimen de fuera de ordenación previsto en la Disposición adicional primera
de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
2. En idéntica situación quedarán, en la medida que contravengan la legalidad urbanística, las
obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en los casos de imposibilidad legal o material
de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que se acordare en el
correspondiente instrumento de planeamiento general respecto del desarrollo, ordenación y destino de las obras, instalaciones, construcciones o edificaciones afectadas por la declaración de asimilación a la situación de fuera de ordenación.
ordenación, identificando las circunstancias que la motivan y el régimen jurídico aplicable al mismo,
con indicación expresa de que sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que
exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.
. Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no
estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir
de la fecha en que se pretenda realizarlas. La Administración pública competente estará facultada
para instar la constancia de dicha resolución en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos
previstos en la legislación correspondiente.
5. Podrán concederse licencias en los supuestos contemplados por este artículo, siempre que el
uso pretendido para la edificación o construcción sea conforme con el ordenamiento urbanístico vigente en el momento de su solicitud. Tales licencias describirán la situación de asimilación a la de fuera de ordenación por el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o
restauración de la legalidad urbanística o por imposibilidad legal o material de ejecución en sus
propios términos de la resolución de un procedimiento para la protección de la legalidad urbanística, y precisarán el régimen jurídico aplicable a las mismas, otorgándose bajo la condición de su constancia en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación correspondiente
En el caso de imposibilidad material o legal de ejecución, tales licencias sólo serán otorgadas
en el caso de que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado hubiese sido íntegramente satisfechas
6. Con la finalidad de reducir el impacto negativo de esas obras, instalaciones, construcciones y edificaciones,la Administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.
Desde la Plataforma seguimos pidiendo la unidad de todos los afectados de Córdoba, para unirse a los de Andalucía y entre todos luchar por cambiar esta ley, Ley que ha sido elaborada desde un despacho sin tener en cuenta la realidad existente y sobre todo sin tener en cuenta a miles de ciudadanos que por unos motivos u otros están viendo como pasan sus vidas careciendo de unos derechos fundamentales como son el de una vivienda digna.
Quizas los ciudadanos tendríamos que hacer una Ley en la que todos los que han contribuido de una forma u otra a esta situación de deterioro de calidad de vida se vieran obligados a vivir en las mismas condiciones de precariedad que los afectados.
Seguimos observando como nuestros políticos solo piensan en tirarse los trastes los unos a los otros, están tan ciegos en su lucha de poder, que solo estudian la manera de perjudicar al contrario, aunque con ello les jodan las vidas a los ciudadanos. Cuando lo que tenían que hacer es aunar esfuerzos por resolver los problemas y dar calidad de vida al pueblo..
Hasta cuando vamos ser capaz de aguantar? la situación se está apretando cada vez más y los Andaluces, están a punto de reventar, no hay trabajo,por lo tanto de donde quieren que salga el dinero, dinero que luego no sabemos el uso que les van a dar, primero tenemos que sacar a nuestras familias adelante y cuando no tengamos para comer? acaso se creen que con 400 o 500 €. pueden sobrevivir familias con tres o cuatro hijos, y no solo eso, te tiran tu vivienda y te embargan todos tus bienes, si es que tienes, y todo para mantener un sistema caduco que solo sirve para que unos pocos tengan mucho a costa de muchos que no tienen nada.
Esto hay que cambiarlo, si quien tiene el poder para cambiar las cosas no lo hace, tendremos que hacerlo los ciudadanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario