Un gran artículo el que nos remite Pat y que refuerza la idea que tenemos algunos sobre la ineficacia de la figura urbanística "de Simple Consolidación" llevado a cabo en Tenerife en modificación del famoso Art. 44 de la Ley Autonómica Urbanística de Canarias (Decreto Legislativo 1/ 2000 de 8 de mayo)
.
En la modificación llevada a cabo solo se permite la reconstrucción, en caso de catástrofe, para las viviendas que fueran edificadas con su licencia correspondiente, antes de quedar en situación de FO, por una legislación sobrevenida que las deja en tal situación. Sigue un enlace muy instructivo:
Es decir que para las viviendas en situación de irregularidad urbanística, nada de nada
Manuel Hidalgo Romero.
El 1 de mayo de 2013 21:05, <pat.laing@talk21.com> escribió:
Buenas tardes a todos.Creo que este artículo da una buena explicación de las desventajas de la designación de"fuera de ordenación".Un saludoPat
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