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miércoles, 29 de febrero de 2012

" DATE PRISA" MOVILIZATE.

ayuntamientos podrán comenzar a dar licencias de ocupación en tres meses tras la entrada en vigor de la norma a finales de febrero
27/02/2012
Unas 2.000 personas, entre alcaldes y técnicos municipales y de diputaciones provinciales correspondientes a más de 700 ayuntamientos han participado durante el mes de febrero en las jornadas técnicas celebradas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en las ocho provincias andaluzas para explicar tanto el contenido del decreto que regula las construcciones en suelo no urbanizable -en vigor desde el 29 de febrero tras su publicación en BOJA a finales de enero- como las novedades introducidas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
En estos encuentros de trabajo, que han contado con la intervención de la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Gloria Vega, y con el director general de Urbanismo, Daniel Fernández, se ha explicado a los asistentes que los ayuntamientos andaluces podrán comenzar a conceder en el plazo de tres meses las primeras licencias de ocupación y resoluciones de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación conforme a la nueva norma que regula este tipo de edificaciones.
Una vez que el decreto esté en vigor, los consistorios estarán facultados para sacar a información pública los avances de planeamiento con los que se darán los primeros pasos en este proceso de regularización y los propietarios podrán ya dirigirse a los servicios municipales con el fin de solicitar esa normalización. En los casos en los que las construcciones puedan acogerse a la figura del reconocimiento, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda está trabajando en la elaboración de las normas directoras que, con carácter de recomendación, recogerán las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, permitiendo con ello el uso de estas edificaciones y el acceso a los servicios básicos de luz y agua, al menos en régimen de autoabastecimiento.
El decreto que regula las construcciones en suelo no urbanizable distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de hábitat rural diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos). Dependiendo de cada situación, las edificaciones que no se pueden demoler tendrán la posibilidad de obtener una licencia de ocupación o bien de ser reconocidas como asimiladas a fuera de ordenación para poder mantener su estado actual y acceder a los servicios básicos de luz y agua.
Durante estos encuentros técnicos se ha matizado la importancia que tienen los ayuntamientos en la aplicación de dicho decreto, que dará una respuesta, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en función de las circunstancias físicas y jurídicas de cada caso particular.
Los alcaldes y técnicos asistentes a las reuniones han tenido ocasión de formular dudas y exponer casos concretos sobre situaciones que se dan en los diferentes términos municipales. Para continuar con esa colaboración entre administraciones, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha puesto a disposición de los ayuntamientos andaluces una dirección de correo electrónico con el fin de solventar cualquier tipo de consulta relacionada con la materia.
En estas jornadas, en las que la participación ha sido muy elevada, también se han analizado las modificaciones de la Ley de Ordenación Urbanística, ya en vigor tras ser aprobadas por el Parlamento andaluz. Estas novedades inciden en la agilización de las actuaciones que se acometan en la ciudad consolidada, la simplificación de la tramitación de los planes urbanísticos en los suelos urbanos, y un mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y de los principios de participación pública, transparencia y publicidad en la elaboración del planeamiento urbano.

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