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miércoles, 8 de octubre de 2014

LA SONRISA DE LA SRA. CONSEJERA.

Luz verde a la reforma que regularizará 25.000 viviendas en suelo no urbanizable

14:58 h.CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA


La consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, María Jesús Serrano junto al portavoz del Ejecutivo andaluz, Miguel Ángel Vázquez momentos antes de la rueda de prensa que han ofrecido tras la reunión del consejo de gob - EFE

EUROPA PRESS 07/10/2014
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que permitirá la regularización de entre 20.000 y 25.0000 viviendas construidas en suelo no urbanizable en esta comunidad.
La consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano, ha subrayado en rueda de prensa que no se trata de una "amnistía", puesto que sólo se podrán acoger viviendas aisladas levantadas en parcelaciones pequeñas "siempre y cuando no estén inmersas en un proceso penal o administrativo", y tampoco incluye a edificaciones situadas en zonas verdes o en parques naturales.
La modificación afecta a tres artículos de la ley -el 185.2; 68.2 y 183.3- con los que se pretende "eliminar la incertidumbre y desigualdad de trato" en que se encontraban una serie de viviendas aisladas en uso residencial, a las que no se les puede reconocer el régimen de "asimilados fuera de ordenación".
Como paso previo, los ayuntamientos tendrán que elaborar un inventario de las construcciones en suelo no urbanizable en sus términos municipales, para lo que disponen de un plazo de dos años.
Los cambios normativos se limitan a aquellas viviendas en las que ha prescrito el plazo para la restitución de la legalidad urbanística que establecía el decreto del 2012, de forma que se encuentran en un "limbo jurídico", ha insistido hoy la consejera, que calcula que entre 20.000 y 25.000 inmuebles podrían acogerse a esta medida.
De acuerdo con los cambios, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos o penales.
Además, una vez regularizadas, sus propietarios no podrán llevar a cabo obras de ampliación, ha recalcado Serrano.
La norma dará "seguridad jurídica" a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO), ha indicado.
Así, los propietarios podrán inscribirlas en los registros de la propiedad y acceder a servicios básicos de luz y agua, al tiempo que deberán adoptar "medidas correctoras" urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos.
En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se hará a través de su incorporación al planeamiento urbanístico.Noticias de la Junta


Comentarios de D. Manuel Hidalgo Romero


VIDEO Y COMENTARIOS SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA LOUA, LLEVADAS A CABO EL 07/10/2014


Vamos a ver como se sustancia todo esto, pues en principio, desde lejos, parece haber ciertas contradiciones entre lo que dice la Consejera .
Por una parte, habla de que quiere arreglar la situación en las parcelaciones en suelos no urbanizables. Más adelante, dice que quiere modificar el Art. 185.2 de la LOUA, y, por último, comenta que la imprescriptibilidad de dichas parcelaciones va a continuar.
Este batiburrillo, a primera vista o está mal explicado o no se va a hacer nada.
Si no se contempla la prescriptibilidad de las parcelaciones, pero se separa de las edificaciones que se contienen en ella, que si van a prescribir, lo primero que se nos ocurre es ¿Cómo quedarían, desde el punto de vista registral estas viviendas, dado que las parcelas donde se asientan no van a poder segregarse, debido a la imprescriptibilidad?
Siguiendo con este asunto,  dice la Consejera, en referencia al Art. 68.2 que se va a modificar. Veamos el artículo mencionado:
En terrenos con régimen del suelo no urbanizable quedan prohibidas, siendo nula de pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas
Si por un lado se va a modificar y por otro, nos dice que las parcelaciones en SNU seguirán sin prescribir, no sabemos cómo se sustanciará esta, a primera vista,  aparente contradicción
Por último vamos al mencionado también Art. 183.3, nos habla de reparcelación en los SNU en los que exista una parcelación. También se nos dice que se  va a modificar. Ya veremos cómo, si mantiene la Consejera que no prescriben las parcelaciones.
Art. 183.3. En el caso de parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa de las que han sido objeto de dichos actos de previa parcelación, en la forma que se determine reglamentariamente.
Por último, en lo que respecta a las supuestas modificaciones, se hace alusión al Avance

Si a todo esto sumamos que gran cantidad de parcelaciones se encuentran sumidas, bien en procesos administrativos, bien en procedimientos judiciales, tenemos un maremagnum que dificulta la solución del gran problema existente.
A todo esto, podemos añadir las declaraciones del socio de gobierno de los socialistas, a nivel autonómico, para acabar de enredar el asunto, cuyo enlace se cita:


Para


Para acabar, se sumarán tres disposiciones transitorias. La primera, referente al Avance.  Si en dos años el ayuntamiento correspondiente no acomete esta tarea o declara su innecesariedad,  la Junta, de oficio, podrá hacerlo.
La segunda disposición transitoria, versa sobre la obligación de los ayuntamientos de informar a los interesados sobre la situación urbanística de las propiedades inmobiliarias situadas en SNU en un plazo máximo de dos meses. Lo que no se aclara es si esta información será vinculante o no.

La última disposición transitoria aclara que las modificaciones en ciernes no afectarán a las propiedades que se encuentren incursas en procedimientos 



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