Así se pronuncia la Sección Primera de la Audiencia Provincial en una sentencia, consultada por Europa Press, que estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra un fallo del Juzgado de lo Penal número 5 que absolvía a una pareja que, sin pedir licencia al Ayuntamiento, construyó una vivienda no autorizable de 60 metros cuadrados con porche, piscina y fosa séptica en terreno no urbanizable de la urbanización 'Las Minas' de Castilblanco de los Arroyos.
La juez de lo Penal absolvió a esta pareja, formada por P.J.S. y A.M.C., al entender que no se trataba de una construcción no autorizable, pues "se están dando los primeros pasos dirigidos a convalidar legalmente la situación de hecho que ha ido creciendo al margen de la legalidad", entendiendo además que la construcción llevada a cabo estaría dentro del grupo definido en el decreto de la Junta como edificaciones en situación de asimilado al régimen fuera de ordenación.
Es decir, dentro del grupo de las viviendas construidas sin licencia urbanística, o contraviniendo sus condiciones, respecto de las cuales cabe el procedimiento de regularización. La Audiencia indica, frente a ello, que "no se puede aceptar que desaparezca la punibilidad por la posibilidad de que una modificación del planeamiento modifique la calificación del suelo", pues cuando el legislador introduce en el artículo del Código Penal que regula los delitos contra la ordenación del territorio que la edificación ilegal ha de ser no autorizable, "no se está refiriendo a la eventualidad de que, en un futuro, más o menos incierto, pudiera modificarse la legalidad urbanística".
"Esta interpretación conduciría al absurdo, puesto que en el terreno de la hipótesis de trabajo toda calificación es susceptible de modificación por decisión del legislador o de la administración competente en materia urbanística, por lo que este elemento del tipo ha de referirse necesariamente a la ilegalidad de la edificación en el momento que se realiza", apostilla.
Al hilo de ello, la Audiencia recuerda que el Ayuntamiento "no tiene competencia para la aprobación definitiva de cualquier modificación de planeamiento", sino que esta competencia le corresponde a la Junta, "sin que exista una aprobación definitiva por la Junta tras la entrada en vigor del decreto"
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