Suspendido cautelarmente un derribo en la Cañada Real
Galiana (Madrid)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da un nuevo
varapalo a España por su política de vivienda
Una pareja con una hija de ocho años no será desalojada de su vivienda, sobre
la que pendía una orden de derribo, porque las autoridades españolas no les
garantizan una alternativa habitacional adecuada.
Gladys Martínez López.
Redacción
06/02/13 · 17:54
inforelacionada
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha puesto en entredicho la
política española de vivienda por segunda vez en dos meses. En esta ocasión,
el tribunal de Estrasburgo ha vuelto a sentar precedente al suspender de
manera cautelar el derribo de una vivienda familiar en la Cañada Real Galiana,
antigua vía pecuaria de la Comunidad de Madrid donde miles de familias,
de manera irregular pero tolerada e incluso reconocida por las administraciones,
se han ido asentando en los últimos 40 años en seis sectores repartidos entre
las ciudades de Madrid, Coslada y Rivas.
Desde 2007, más de 250 viviendas de Cañada han sido demolidas por las administraciones, dejando en el desamparo a sus habitantes, que a menudo habían llegado a ellas en situación de precariedad y por la falta de alternativas habitacionales. El caso de Mohamed Raji era uno de ellos. De 47 años, con mujer y una hija de ocho años, Raji vivía y trabajaba en Madrid desde hace 20 años, pero la crisis lo abocó al paro y en 2010, con pocos recursos y después de cuatro años solicitando una vivienda social tanto al Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) como a la Empresa Municipal de Vivienda sin obtener una respuesta favorable, decidió mudarse a una casa en la Cañada Real, sin saber que sobre ésta ya pesaba sentencia de derribo, cuya notificación recibió meses después.
A pesar de los requerimientos de Javier Rubio, abogado de la familia, invocando los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso decidió ratificar la demolición, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se negó a suspender el desalojo de manera cautelar mientras se tramitaba el recurso interpuesto. “Ante el derribo inminente, solicitamos amparo ante el TEDH alegando una posible vulneración de derechos fundamentales y la inexistencia de vías efectivas en España para proteger estos derechos mientras se tramita un recurso”, explica Rubio.
Igual que ocurrió en diciembre con el caso de una familia que, ante la falta de alternativas, ocupa una vivienda del Ivima, el TEDH requirió al Gobierno español para que explicase qué alternativas habitacionales iba a proponer a los afectados. La respuesta del Gobierno y del Ayuntamiento de Madrid, que proponían enviar a la familia a un albergue entre 7 y 15 días, no satisfizo al tribunal, que dictaminó el 31 de enero la paralización del desalojo.
“Hay garantías que deben cumplirse, como la de que todas las personas tienen derecho a un alojamiento alternativo adecuado. El alojamiento alternativo propuesto a esta familia por el Ayuntamiento de Madrid es de emergencia, temporal, no satisface los requerimientos del derecho internacional a una vivienda adecuada y deja a las personas en una situación de total desprotección”, explica Marta Mendiola, responsable de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Amnistía Internacional, que ha recibido “con satisfacción” la decisión del TEDH, decisión que “supone un nuevo recordatorio para el Estado español de que tiene obligaciones jurídicamente vinculantes con respecto al derecho a la vivienda que afectan a todas las autoridades a nivel central, autonómico y local”. Mendiola añade que “los desalojos efectuados sin salvaguarda de derechos han sido calificados por diversos organismos de la ONU como violaciones graves de derechos humanos y son contrarios a la legalidad internacional”.
Precisamente, el pasado 28 de enero el relator especial de Naciones Unidas sobre Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, Mutuma Ruteere, declaraba tras una visita a la Cañada Real que “es necesario atender con carácter urgente la situación de desalojos forzados de las zonas de la Cañada Real y Puerta de Hierro en Madrid, y encontrar soluciones inmediatas y a largo plazo a los problemas relativos al acceso a una vivienda adecuada y a los servicios en dichos lugares. Estas situaciones son simplemente inaceptables y España debería encontrar una solución integral para estas víctimas”.
No ha sido hasta el 30 de enero cuando el Ayuntamiento de Madrid ha anunciado la paralización de los derribos en Cañada, vinculados a 141 órdenes de demolición, en nombre de “su voluntad inequívoca de contribuir para generar el mejor clima social posible hasta que se alcance el acuerdo marco previsto en la ley”. Casualmente, este anuncio se producía días después del requerimiento por parte del tribunal europeo y pocas horas antes de que éste pronunciara la orden de suspensión. “Hasta hoy los habitantes de Cañada nos sentíamos desprotegidos, y con esta decisión sentimos que podemos negociar con la administración con más protección”, explica Mohamed Raji.
Según Javier Rubio, “la consideración del tribunal tiene importancia no sólo para Cañada, sino también para el derecho a la vivienda. Aunque se reconoce este derecho en el artículo 47 de la Constitución, no es invocable ante los tribunales españoles, y de alguna manera la decisión del TEDH es un toque de atención sobre las autoridades españolas porque, en la medida en que no hay recursos efectivos para los ciudadanos ante estas agresiones, se está incumpliendo el Convenio de Roma y se están vulnerando los derechos humanos”.
Desde 2007, más de 250 viviendas de Cañada han sido demolidas por las administraciones, dejando en el desamparo a sus habitantes, que a menudo habían llegado a ellas en situación de precariedad y por la falta de alternativas habitacionales. El caso de Mohamed Raji era uno de ellos. De 47 años, con mujer y una hija de ocho años, Raji vivía y trabajaba en Madrid desde hace 20 años, pero la crisis lo abocó al paro y en 2010, con pocos recursos y después de cuatro años solicitando una vivienda social tanto al Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) como a la Empresa Municipal de Vivienda sin obtener una respuesta favorable, decidió mudarse a una casa en la Cañada Real, sin saber que sobre ésta ya pesaba sentencia de derribo, cuya notificación recibió meses después.
A pesar de los requerimientos de Javier Rubio, abogado de la familia, invocando los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso decidió ratificar la demolición, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se negó a suspender el desalojo de manera cautelar mientras se tramitaba el recurso interpuesto. “Ante el derribo inminente, solicitamos amparo ante el TEDH alegando una posible vulneración de derechos fundamentales y la inexistencia de vías efectivas en España para proteger estos derechos mientras se tramita un recurso”, explica Rubio.
Igual que ocurrió en diciembre con el caso de una familia que, ante la falta de alternativas, ocupa una vivienda del Ivima, el TEDH requirió al Gobierno español para que explicase qué alternativas habitacionales iba a proponer a los afectados. La respuesta del Gobierno y del Ayuntamiento de Madrid, que proponían enviar a la familia a un albergue entre 7 y 15 días, no satisfizo al tribunal, que dictaminó el 31 de enero la paralización del desalojo.
“Hay garantías que deben cumplirse, como la de que todas las personas tienen derecho a un alojamiento alternativo adecuado. El alojamiento alternativo propuesto a esta familia por el Ayuntamiento de Madrid es de emergencia, temporal, no satisface los requerimientos del derecho internacional a una vivienda adecuada y deja a las personas en una situación de total desprotección”, explica Marta Mendiola, responsable de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Amnistía Internacional, que ha recibido “con satisfacción” la decisión del TEDH, decisión que “supone un nuevo recordatorio para el Estado español de que tiene obligaciones jurídicamente vinculantes con respecto al derecho a la vivienda que afectan a todas las autoridades a nivel central, autonómico y local”. Mendiola añade que “los desalojos efectuados sin salvaguarda de derechos han sido calificados por diversos organismos de la ONU como violaciones graves de derechos humanos y son contrarios a la legalidad internacional”.
Precisamente, el pasado 28 de enero el relator especial de Naciones Unidas sobre Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, Mutuma Ruteere, declaraba tras una visita a la Cañada Real que “es necesario atender con carácter urgente la situación de desalojos forzados de las zonas de la Cañada Real y Puerta de Hierro en Madrid, y encontrar soluciones inmediatas y a largo plazo a los problemas relativos al acceso a una vivienda adecuada y a los servicios en dichos lugares. Estas situaciones son simplemente inaceptables y España debería encontrar una solución integral para estas víctimas”.
Negociaciones y derribos
A pesar de la aprobación en 2011 de la Ley de Cañada y de que en los últimos meses los ayuntamientos de estas tres localidades, la Comunidad de Madrid, asociaciones y vecinos afectados han iniciado un proceso de negociación que debería desembocar en una solución para sus habitantes, en los últimos dos años se han producido al menos 15 derribos y en meses pasados numerosos vecinos recibieron notificaciones para abandonar sus viviendas. “En ningún caso se previó un alojamiento alternativo y tampoco había previsión sobre la situación social o sobre si contaban con medios económicos, de modo que tenemos casos en que los derribos han dado lugar a personas sin hogar”, explica Javier Rubio, que mantiene que “se puede decir que los derribos anteriores que no tenían estas previsiones constituyeron violaciones de derechos humanos, por lo que se puede pensar en algún tipo de medida”.No ha sido hasta el 30 de enero cuando el Ayuntamiento de Madrid ha anunciado la paralización de los derribos en Cañada, vinculados a 141 órdenes de demolición, en nombre de “su voluntad inequívoca de contribuir para generar el mejor clima social posible hasta que se alcance el acuerdo marco previsto en la ley”. Casualmente, este anuncio se producía días después del requerimiento por parte del tribunal europeo y pocas horas antes de que éste pronunciara la orden de suspensión. “Hasta hoy los habitantes de Cañada nos sentíamos desprotegidos, y con esta decisión sentimos que podemos negociar con la administración con más protección”, explica Mohamed Raji.
Según Javier Rubio, “la consideración del tribunal tiene importancia no sólo para Cañada, sino también para el derecho a la vivienda. Aunque se reconoce este derecho en el artículo 47 de la Constitución, no es invocable ante los tribunales españoles, y de alguna manera la decisión del TEDH es un toque de atención sobre las autoridades españolas porque, en la medida en que no hay recursos efectivos para los ciudadanos ante estas agresiones, se está incumpliendo el Convenio de Roma y se están vulnerando los derechos humanos”.
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