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lunes, 19 de agosto de 2013

Resolución del Parlamento Europeo sobre las recientes inundaciones en Europa (2013/2683(RSP))




Procedimiento : 2013/2683(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0321/2013
Textos presentados :
B7-0321/2013
Debates :
PV 02/07/2013 - 16
CRE 02/07/2013 - 16
Votaciones :
PV 03/07/2013 - 8.9
Textos aprobados :
P7_TA(2013)0316

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 113kDOC 53k
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0319/2013
26.6.2013
PE509.968v01-00
B7-0321/2013
tras las declaraciones del Consejo y la Comisión
presentada de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

sobre las recientes inundaciones en Europa (2013/2683(RSP))

Constanze Angela Krehl, Mojca Kleva Kekuš, Vladimír Maňka, Kerstin Westphal, Peter Simon, Pavel Poc en nombre del Grupo S&D

 Resolución del Parlamento Europeo sobre las recientes inundaciones en Europa (2013/2683(RSP)
B7‑0321/2013
El Parlamento Europeo,
–   Vistos el artículo 177, párrafo primero, el artículo 191, apartado 1, y el artículo 196, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–   Vistas la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108) y la Posición del Parlamento al respecto de 18 de mayo de 2006(1),
–   Vistas sus Resoluciones, de 5 de septiembre de 2002 sobre los desastres causados por las inundaciones en la Europa central(2), de 8 de septiembre de 2005 sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) acaecidas este verano en Europa(3), de 18 de mayo de 2006 sobre las catástrofes naturales (incendios, sequías e inundaciones) – aspectos agrícolas, aspectos del desarrollo regional y aspectos medioambientales(4), de 7 de septiembre de 2006 sobre los incendios forestales y las inundaciones(5), y de 17 de junio de 2010 sobre las inundaciones en países de la Europa Central, en concreto Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría y Rumanía, y en Francia(6),
–   Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147) y la Comunicación de la Comisión titulada «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano» (COM(2009)0082),
–   Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» (SEC(2008)2868),
–   Vistas la declaración de la Comisión sobre la grave catástrofe natural acaecida en la Región Autónoma de Madeira el 24 de febrero de 2010 y la Resolución del Parlamento, de 11 de marzo de 2010, sobre las graves catástrofes naturales acaecidas en la Región Autónoma de Madeira y los efectos del temporal Xynthia en Europa(7),
–   Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que en varios Estados miembros de la UE se ha producido una grave catástrofe natural en forma de inundaciones;
B.  Considerando que esta catástrofe ha provocado importantes daños, entre ellos a infraestructuras, empresas y tierras de cultivo, ha destruido asimismo elementos del patrimonio natural y cultural, y ha provocado peligros para la salud pública,
C. Considerando que ha de emprenderse una reconstrucción sostenible de las zonas destruidas o dañadas por la catástrofe, a fin de poner remedio a las pérdidas económicas, sociales y medioambientales;
D. Considerando que la frecuencia, la gravedad, la complejidad y el impacto de las catástrofes naturales y de origen humano en Europa ha aumentado rápidamente en los últimos años;
1.  Muestra su empatía y solidaridad con los habitantes de todas las regiones europeas afectadas por la catástrofe; toma nota de las graves repercusiones económicas, sociales y medioambientales, y expresa su pesar;
2.  Reconoce los esfuerzos incesantes realizados por las unidades de protección civil para salvar vidas y reducir los daños en las zonas afectadas;
3.  Elogia las acciones de los Estados miembros y las regiones que han prestado ayuda a las zonas afectadas, ya que la solidaridad europea se demuestra con la asistencia mutua en situaciones adversas;
4.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones afectadas que aumenten su capacidad de prevención y de control de inundaciones y que refuercen las infraestructuras de evacuación de aguas para limitar los daños causados por precipitaciones extremas;
5.  Pide a la Comisión que, tras la presentación por parte de las autoridades nacionales y regionales de sus planes de reconstrucción respectivos, adopte inmediatamente medidas que garanticen que el FSUE utilice los recursos financieros necesarios para hacer frente a las consecuencias de esta catástrofe con la máxima rapidez, eficacia y flexibilidad;
6.  Pide a la Comisión que presente inmediatamente un proyecto de Reglamento sobre el FSUE revisado y simplificado, que contemple la posibilidad de prefinanciación;
7.  Insta a la Comisión a que movilice el FSUE; pide a la Comisión que apoye la posibilidad de reasignar recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo de Cohesión en los Estados miembros y regiones afectados para reparar los daños;
8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales de las zonas afectadas.


(1)
DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.
(2)
DO C 272 E de 13.11.2003, p. 471.
(3)
DO C 193 E de 17.8.2006, p. 322.
(4)
DO C 297 E de 7.12.2006, pp. 363, 369 y 375.
(5)
DO C 305 E de 14.12.2006, p. 240.
(6)
DO C 236 E de 12.8.2011, p. 128.
(7)
DO C 349 E de 22.12.2010, p. 88.
Procedimiento: 2013/2683 (RSP)
Sesión del ciclo de vida
Documento de ciclo: B7-0319/2013
Textos presentados:
B7-0319/2013
Debates:
PV 02/07/2013 - 16 
CRE 02/07/2013 - 16
Votos:
PV 03/07/2013 - 8.9
Textos aprobados:
P7_TA (2013) 0316

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PDF 119kDOC 55k
Véase también la propuesta de resolución común RC-B7-0319/2013
06/26/2013
PE509.965v01-00
B7-0319/2013
presentada a raíz de una declaración del Consejo y de la Comisión
conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Reglamento

las inundaciones en Europa central, Austria, República Checa, Alemania, Hungría, Polonia y Eslovaquia (2013/2683 (RSP))

Oldrich Vlasák, Tomasz Piotr Poręba, Ryszard Czarnecki, Lajos Bokros, Paweł Robert Kowal en nombre del Grupo ECR

 Resolución del Parlamento Europeo sobre las inundaciones en Europa central, Austria, República Checa, Alemania, Hungría, Polonia y Eslovaquia  ( 2013/2683 (RSP) ) 
B7-0319/2013
El Parlamento Europeo ,
- Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y las secciones 191 y 349 de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
- Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea ( COM (2005) 0108 ) y la posición del Parlamento Europeo sobre la propuesta de fecha 18 de mayo 2006 (1) ,
- Vista su Resolución de 5 de septiembre de 2002, sobre las inundaciones en Europa (2) de 8 de septiembre de 2005, sobre las catástrofes naturales (incendios e inundaciones) en Europa (3) de 18 de mayo de 2006, sobre las catástrofes naturales (incendios, sequías e inundaciones ) - aspectos agrícolas, el desarrollo regional y el medio ambiente (4) de 7 de septiembre de 2006, sobre los incendios forestales y las inundaciones (5) y 16 de junio 2010 las inundaciones en Europa central, especialmente Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Hungría (6) ,
- Visto el Libro Blanco «Adaptación al cambio climático: hacia un marco europeo de actuación» ( COM (2009) 0147 ) y la Comunicación de la Comisión sobre un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano ( COM (2009) 0082 ),
- Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Regiones 2020 - una evaluación de los desafíos que enfrentan las regiones de la UE» (SEC (2008) 2868),
- Visto el artículo 110, párrafo 2 del Reglamento,
A. Mientras que produjo gran desastre natural, las inundaciones en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en particular Alemania, Austria, República Checa, Alemania, Hungría, Polonia y Eslovaquia;
B. Mientras que los ríos se desbordaron, causando decenas de muertos y obligando a miles de personas a abandonar sus hogares y sus bienes;
C. mientras que las inundaciones han causado daños importantes en pueblos, ciudades y municipios, la infraestructura, la industria, la agricultura y las zonas rurales (por ejemplo, sólo la República Checa, cerca de 700 municipios han sufrido inundaciones, mientras que en Polonia, más de 100 000 explotaciones y 600.000 hectáreas de tierras de cultivo se inundaron);
D. Considerando que, a causa de las inundaciones y tormentas, algunas capitales europeas como Praga y Varsovia, así como otras ciudades europeas, se han visto gravemente afectadas y paralizado, la gente de captura de agua en sus casas y coches, e interrumpiendo los servicios de transporte público;
E. Considerando que los trabajos de reconstrucción sostenible debe llevarse a cabo en las áreas destruidas o dañadas por el desastre para compensar las pérdidas económicas y sociales que han sufrido;
1. expresa sus condolencias y solidaridad con los pueblos de los países, las regiones y municipios de Europa Central afectados por el desastre tenga debidamente en cuenta las graves consecuencias económicas que tal catástrofe podría resultar;
2. medir los esfuerzos incansables de los servicios de seguridad y equipos de protección y rescate para salvar vidas y limitar los daños en las zonas afectadas;
3. acoge con satisfacción las medidas adoptadas por los Estados miembros y las regiones que han prestado asistencia a las zonas afectadas, teniendo en cuenta que la solidaridad europea se refleja en la asistencia mutua en situaciones difíciles;
4. está convencido de que las acciones en el marco de una política de emergencia y prevención de desastres en los últimos años han contribuido a mitigar el impacto de las inundaciones y acoge con satisfacción el trabajo del Mecanismo Europeo de Protección Civil para ayudar a Estados miembros a cooperar y para mitigar los efectos de los desastres en una escala sin precedentes y pide a la Comisión ya los Estados miembros a simplificar las normas y procedimientos para la activación del Mecanismo;
5. solicitar a aumentar la capacidad de vigilancia de las inundaciones y la infraestructura de drenaje para limitar los daños durante los eventos climáticos extremos, especialmente en las zonas fronterizas que ofrecen un gran potencial para la aplicación de una reacción común reforzada en caso de emergencia, para permitir la coordinación entre estas regiones;
6. destaca que los programas de prevención de inundaciones deben ser implementadas por los gobiernos nacionales de los Estados miembros a través de estrategias integrales y preventivas, y subraya que la política de gestión de situaciones de emergencia, incluida la prevención de situaciones de de emergencia y la respuesta a las emergencias requiere un compromiso más estrecho con las regiones, las ciudades y las comunidades locales deben ser alentados a incluir la gestión de la política de las situaciones de emergencia en sus estrategias;
7. hace hincapié en que la inversión en la prevención de inundaciones en el contexto de los programas operativos nacionales requiere de recursos financieros suficientes, ya que es una herramienta importante que permite a los gobiernos miembros a desarrollar infraestructura para la prevención de inundaciones proteger a las personas y el patrimonio natural y cultural;
8. Pide a la Comisión - una vez que ha recibido todas las medidas necesarias por parte de los Estados Miembros soliciten - de hacer todo lo posible para garantizar un nivel rápido y más alto de los fondos FSUE;
9. Pide a la Comisión que desarrolle una nueva simplificación de las normas relativas al Fondo de Solidaridad que permitan a los países afectados tienen los fondos necesarios para sus operaciones de emergencia, rápidamente después de un desastre;
10. cree que las consecuencias de los desastres tienen un impacto negativo en la movilización de fondos de la UE, la demanda máxima flexibilidad con respecto a la reprogramación de los Estados miembros necesarias para reconstruir las zonas afectadas y la selección de proyectos el más adecuado, pidió una flexibilización de las reglas de la liberación de las zonas afectadas;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión ya los Gobiernos de los Estados miembros y las autoridades regionales y locales en las regiones afectadas Unidos.



(1)
DO C 297 E de 07.12.06, p. 331.
(2)
DO C 272 de 13.11.03, p. 471.
(3)
DO C 193 E de 17.08.2006, p. 322.
(4)
DO C 297 E de 7.12.2006, p. 363, 369 y 375.
(5)
DO C 305 E de 14.12.2006, p. 240.
(6)
DO C 236 E de 12.08.2011, p. 128.

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