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viernes, 26 de diciembre de 2014

El Supremo tumba el decreto de las expropiaciones de Medina Azahara


ABC, DE CÓRDOBA


Día 26/12/2014 - 08.42h

Anula por ilegal la norma del Gobierno andaluz para la adquisición de los suelos vacíos de las parcelaciones

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que, según distintas fuentes consultadas, considera ilegal el decreto de la Junta de Andalucía que en 2008 inició un procedimiento de expropiación de suelo en el entorno de Medina Azahara para evitar la proliferación de parcelas en zonas calificadas como Bien de Interés Cultural.
El contenido exacto de la sentencia será público en apenas unos días pero supone un mazazo para los intereses de la Junta de Andalucía. El Gobierno andaluz aprobó este decreto con un enorme aparato de propaganda detrás para dar fe de su apuesta política por la preservación del entorno de Medina Azahara cuando existía un fuerte debate por la construcción de viviendas sin licencia en el entorno.
La entidad que ha logrado la sentencia es la asociación de vecinos La Gorgoja II y considera el fallo como «el mejor regalo de Navidad posible», explica su presidente, Antonio Fernández Borrego. Asegura que el fallo reconoce que la medida de expropiar el suelo fue adoptada de manera «injusta y arbitraria, violando las leyes y la Constitución». Reconoció que su entidad se encuentra «muy satisfecha» por la decisión adoptada por el Tribunal Supremo.

El interés social

El decreto que se pone en solfa por el Tribunal Supremo no es el que emitió Carmen Calvo desde la Consejería de Cultura para ampliar los límites del BIC sino el que salió desde la Consejería de Ordenación del Territorio en 2008. Establecía el interés social de 29 propiedades en concreto -y no otras, lo cual parece el motivo exacto de la anulación- que sumaban unos 90.000 metros cuadrados de terrenos.
Una de las curiosidades del decreto es que no establecía la expropiación de quienes habían incumplido la ley sino de quienes no lo habían hecho. Las parcelas señaladas como expropiables estaban vacías porque la Junta de Andalucía quería evitar así que se llegaran a edificar.
La decisión permitía a la Junta -hasta tanto ha llegado la sentencia del Supremo- adquirir el terreno a precio de rústico al primer intento del propietario por poner el ladrillo de una vivienda. En segunda instancia, ponía en marcha una serie de medidas de cautela anexas como el derecho y tanteo y retracto. Con carácter previo a la compra-venta de una de las 29 parcelas señaladas, antes había que ofrecerlas a la Administración que podía adquirirlas a precio preferente.
Una curiosidad es que el Tribunal Supremo ya realizó un primer pronunciamiento en 2012 contrario a un recurso que pretendía tumbarese mismo decreto. La razón era forma. Los responsables de remitirlo al TS decidieron atacarlo por dos flancos normativos que son autonómicos. El Supremo tiene aseguraba que las normas de las autonomías se ventilan ante los tribunales superiores de justicia de cada comunidad. Fue, por tanto, por una cuestión formal más que de contenidos.
DIARIO CÓRDOBA

La Junta no podrá expropiar fincas de parcelaciones en Medina Azahara

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