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sábado, 2 de agosto de 2014

La Junta, condenada a pagar los daños de la riada de 2010


ABC-CORDOBA

CÓRDOBA / INDEMNIZACIONES A AGRICULTORES

La Junta, condenada a pagar los daños de la riada de 2010



Día 01/08/2014 - 09.48h

La Audiencia Nacional carga contra la ausencia de mantenimiento y contra la gestión de los desembalses



La Junta, condenada a pagar los daños de la riada de 2010


La Junta de Andalucía tendrá que pagar como responsable de daños generados por la riada de finales de 2010 y, en concreto, por acciones y omisiones durante los días previos a la catástrofe. La demanda viene de un grupo de agricultores, en concreto 28 y todos del término municipal de Córdoba capital, que sufrieron daños en sus propiedades como consecuencia del incremento del caudal.
Unidos por la patronal agraria Asaja, decidieron encargar un informe técnico al departamento de Hidrología de la Universidad de Córdoba. La Audiencia Nacional ha empezado a emitir sentenciasque, en la mayor parte de los casos, son condenatorias. Obliga a la Junta de Andalucía a pagar la totalidad de los daños sufridos por las explotaciones agrarias durante aquellos días aciagos de agua y barro bien a los propietarios, bien a los arrendatarios. Se trata de cantidades importantes. Entre 50.000 y 300.000 euros, según las sentencias conocidas hasta el momento.
Los fallos judiciales se apoyan en dos documentos clave. En primer lugar, el informe citado de los expertos de la Universidad de Córdoba. En segunda instancia, en un peritaje realizado por un ingeniero agrónomo a instancia del tribunal que examina cómo estaba el cauce del Guadalquivir y cómo se actuó. La cuestión clave radica en qué mantenimiento se realizó del río y cómo se realizaron los desembalses que se llevaron a cabo en esos días. La Junta siempre ha negado que llevase a cabo una mala gestión de todo el proceso en unas decisiones que se tomaron en un momento competencial delicado.
La Administración autonómica habían asumido los poderes sobre el Guadalquivir, decisión posteriormente revocada por sentencia del Constitucional, al entender que una parte de la cuenca excede los límites geográficos de la comunidad autónmoma de Andalucía. 
Mantenimiento deficiente
Lo que aseguran los agricultores es que la Administración competente, la Junta, omitió totalmente su deber de mantenimiento del cauce del río y de los arroyos. Ello degeneró en un estrechamiento del mismo y en una disminución relevante de la capacidad de evacuación de aguas. Ambos informes periciales aseguran lo mismo. El río, a finales de 2010, estaba colmatado por una acumulación de barro, vegetación y residuos. Un completo reportaje fotográfico está sirviendo de apoyo a las causas ante la Audiencia Nacional.
El documento técnico dice que los desembalses efectuados en diciembre de 2010 «aumentaron notablemente el caudal que circuló por el colmatado río Guadalquivir y el arroyo (en la sentencia, el Mantequeros) agravando la situación». La Audiencia Nacional asegura directamente lo siguiente: «Dichos desembalses ponen de manifiesto una mala gestión por parte de la Administración, pues ante las previsiones meteorológicas se debió regular el caudal de los embalses, soltando agua de forma paulatina para que (no) se encontraran al límite de su capacidad cuando llegaron las lluvias, como era de esperar en esa época del año y fue previsto por la información meteorológica difundida durante las semanas anteriores».
Pantanos llenos
Los embalses, dice la Audiencia Nacional, se encontraban al 83 por ciento de su capacidad el cinco de diciembre de 2010, alto porcentaje de llenado que obligó a desembalsar parte del agua en los días de las inundaciones al no haberse realizado con anterioridad desembalses previos que mantuvieran los pantanos a un nivel de seguridad aceptable. La sentencia entiende que la Junta cometió un fallo de seguridad inaceptable en el delicado sistema hídrico de la cuenca del Guadalquivir.
Una cuestión de relevancia es que las lluvias de finales de 2010 no explican, a decir de los informes, la magnitud de los daños que tuvieron lugar. Las precipitaciones de esas fechas «no fueron ni torrenciales, ni extraordinarias, ni excepcionales». En concreto, dice la Audiciencia Nacional, cayeron 154,5 milímetros (o litros por metro cuadrado), lo que supone un periodo de retorno de 31,5 años, lejos del incremento brutal de precipitaciones y caudal que tiene lugar, estadísticamente, cada medio siglo.
De forma expresa, el tribunal rechaza las alegaciones que aseguran que lo que tuvo lugar fue un enorme problema climático. Al contrario, asegura que existió una componente humana y, en concreto, del funcionamiento de los servicios públicos que no funcionaron en materia de prevención como tendrían que haberlo hecho. Entre otras cuestiones, el cauce demostró tener menos capacidad de evacuar agua que en 1963, la gran riada de referencia.
La riada de 2010 -en realidad, se produjeron dos episodios- fue una de las emergencias que ha tenido que hacer frente a la ciudad de mayor gravedad y que obligó a realizar un gasto muy relevante en un operativo específico. Se tuvo que desalojar 150 viviendas y se hubo de buscar alojamiento temporal a unas 700 personas. El operativo retiró cerca de 900.000 kilos de residuos de obra y 200.000 metros cúbicos de lodo.











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