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miércoles, 5 de marzo de 2014

La Audiencia Nacional condena al Estado a pagar los gastos de la riada de 2010



CÓRDOBA / TRIBUNALES

Día 04/03/2014 - 09.36h

Revoca una decisión de la Subdelegación y obliga a abonar 1,3 millones


La Audiencia Nacional condena al Estado a pagar los gastos de la riada de 2010


El Gobierno central tendrá que hacerse cargo, casi en su integridad, de los gastos que el Ayuntamiento de Córdoba tuvo que soportar como consecuencia de la gran riada de febrero del año 2010, que obligó a sacar de sus casas a docenas de familias y a movilizar una importante cantidad de recursos y personal. La sentencia llega como consecuencia de un recurso presentado por el Consistorio ante la Audiencia Nacional contra la resolución del entonces subdelegado del Gobierno, el socialista Jesús María Ruiz, que autorizó el pago de medio millón de euros cuando la Corporación municipal declaró casi 1,4 millones. Con el fallo en la mano, el Gobierno tendrá que abonar la diferencia.
La Subdelegación decidió que no eran gastos subvencionables una serie de facturas que, afirmaba, no entraban dentro del programa oficial aprobado por el Gobierno. El caso estuvo adobado, además, de una serie de presuntas irregularidades detectadas por la Intervención del Estado. El hecho fue particularmente grave, porque por dicho informe se imputó a un funcionario municipal, el responsable del control de la retirada de lodos en las zonas inundadas. La Fiscalía consideró quehabía delito pero la investigación, llevada a cabo por un juzgado de instrucción, entendió que no había materia penal.
El fallo
La sentencia obliga al Estado a hacerse cargo de la práctica totalidad de los conceptos que quedaron fuera de la subvención inicial, al amparo de la normativa sobre catástrofes y emergencias, al entender que la Subdelegación las excluyó de forma improcedente. El fallo solo le da razón a la Administración central en el punto de que no cabe reconocer las facturas emitidas por Sadeco y Aucorsa, que entre ambas suman 128.422 euros, por ser servicios públicos de competencia municipal.
A partir de ahí, todo lo que el Estado excluyó ha de ser incluido, dice el fallo. En primer lugar, tendrá que abonar 745.000 euros por los servicios prestados por la firma Grúas Domínguez Pérez, que fueron los que originaron la investigación penal. La sentencia entiende que  un juzgado de instrucción ha dejado acreditado que la retirada de lodos se realizó, se firmó por un empleado municipal y se ejecutó conforme a precios de mercado en el contexto de una emergencia.
El Estado no quiso pagar tampoco los servicios de Cruz Roja, que aportó materiales básicos para «la protección y socorro» de las personas afectadas por valor de 22.000 euros. La sentencia asegura que se trata de servicios lógicamente relacionados con la situación que vivió la ciudad y que afectó a parcelaciones como Guadalvalle, La Altea o Fontanar de Quitos. Obliga también a resarcir al Consistorio por el servicio de la entidad Supla, que aportó monitores para los menores mientras sus padres limpiaban sus viviendas. Se reconoce en el fallo las cantidades del contrato con Opción Luna, a la que se llamó para aportar asistencia social, pero que no se ha justificado de forma adecuada la urgencia de la contratación.

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