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lunes, 24 de marzo de 2014

CONSECUENCIA DE LOS EXAGERADOS VALORES CATASTRALES






CONSECUENCIA DE LOS EXAGERADOS VALORES CATASTRALES
Chiclana de la Frontera. 13 de marzo de 2.014.
La importancia de los valores catastrales en los distintos conceptos impositivos y su repercusión en el bolsillo de los ciudadanos, a veces, se nos escapa, hasta que llega la ocasión.
Con motivo del pinchazo de la “burbuja inmobiliaria” se viene contemplando un desajuste entre el valor de mercado y el valor catastral en lo referente al mundo inmobiliario, hecho que en algunos casos es ruinoso.
En relación a este asunto, debemos destacar que en el ejercicio anterior, 2.013, en Chiclana se consiguió frenar el importe ascendente que venía sufriendo el recibo del IBI, modificando, a la baja, el tipo impositivo que venía aplicando este Ayuntamiento, ya que en la ponencia de valores se ha venido contemplando una subida anual del 10% en los valores catastrales.
En el presente ejercicio, 2.014, se consigue una bajada del 27% en dichos valores, con su repercusión, no solo en el recibo del IBI. Este impuesto es el más visible, pero hay otros que son muchísimos más gravosos para el bolsillo del ciudadano.
Por ejemplificar, escojamos el IRPF. A través de este impuesto, se nos imputa una renta que va en función del V.C. de los bienes inmuebles que no correspondan a la vivienda habitual. Sin entrar en detalle, los V.C. repercuten en otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Plusvalía. También en becas, ayudas de tipo social y otros.
En este asunto, tiene mucho que ver la clasificación de los suelos.

La ley Básica urbanística estatal, TRLS 08 establece una clasificación, simple, equilibrada y directa. Por resumir: “Suelo Urbanizado” que es el que goza de las infraestructuras y servicios necesarios para las edificaciones y terrenos contenidos en él, y “Suelo Rural” el que se protege de ser urbanizado por diversos conceptos y, por lo tanto, no cumple aquellos requisitos.
A este respecto, podemos diferenciar los suelos en función de la naturaleza del impuesto:
  1. Se aplica IBI de naturaleza urbana a los siguientes clases y categorías de suelo:
Suelo urbano consolidado que goza de todas las infraestructuras y servicios.
También al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable, con sus distintas categorías, solo que en estos últimos, las infraestructuras y servicios son inexistentes o insuficientes.
  1. Se aplica IBI de naturaleza rústica al suelo no urbanizable en sus distintas categorías.
Finalmente, pretendemos continuar trabajando en este asunto hasta lograr equilibrar la balanza entre lo que sería el precio de mercado y el valor catastral y, en eso, seremos infatigables.
El próximo año deberá llegar una nueva rebaja de los Valores Catastrales, bien por el procedimiento actual de aplicación de coeficientes correctores, bien porque sea ya efectiva la revisión que se está tramitando entre el Ayuntamiento de Chiclana y La Dirección General del Catastro.


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