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domingo, 9 de marzo de 2014

DECRETO 36/2014, De 11 de febrero


Entrada que publicamos de D. Manuel Hidalgo Romero, donde nos envía un enlace del nuevo decreto 36/2014.

Desde este blog. les damos las gracias por la información y comentarios.

DECRETO 36/2014,  De 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

TÍTULO PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
                 En lo tocante a…. otro nuevo Decreto, éramos pocos y… comentar que está soportado por un universo de leyes, decretos y otras hierbas. La cuestión es perdernos en una maraña legal que cada vez confunda más al ciudadano que parece ser lo que se pretende.
Solo echar un vistazo a la introducción da pavor. En torno a veinte leyes y Decretos se citan para un folio y medio, así como un cúmulo de estamentos y organismos de la Junta que sufrimos. A todos, por ahora, los mantenemos.
Ellos, incansables impenitentemente se vienen arriba,  cada vez con más intensidad, inasequibles al desaliento.
Al margen de los cambios de denominación, de enumeración de competencias personales, estructurales u orgánicas.
Dejando a un lado todas las idas y venidas que, a modo de justificación se introducen habitualmente en cualquier cambio normativo, viajes de ida y vuelta en los que se aprecia un gran movimiento, para parecer que se hace mucho, para, al final, hacer poco (o nada), como ocurre con el contenido de la Disposición Adicional Primera. Esta Adicional es un clarividente ejemplo de los movimientos elefantiásicos de la administración que nos encorseta y frena.
 Se pregunta uno si no  sería más operativo solicitar los informes directamente a la Junta de Andalucía, ahorrando este cúmulo de vueltas y más vueltas.
¡Ah, pero entonces en qué se entretendrían los amiguetes de los amiguetes!
Bueno, prosigamos y vamos a uno de los aspectos que nos pudieran interesar del Decreto que nos ocupa. Este es la
Disposición final tercera Modificación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Versión anterior:
Artículo 4. Identificación de las edificaciones aisladas.
1. La identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificacióncomo ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
2. En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no inferior a treinta días. Simultáneamente se solicitará informe a la Consejería competente
en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses, previa valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
3. Las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, en el documento de Avance aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.

Versión actual:
«1. La identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
2. En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no inferior a treinta días. Simultáneamente a la información pública se solicitará informe a la Consejería competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses.
3. En los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar delimitados los asentamientos por el Plan General, o bien por no existir asentamientos en suelo no urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente la innecesariedad de dicho Avance, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para la emisión de éste último informe, será suficiente la solicitud de la persona titular de la alcaldía indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del Avance, acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.
Estehttp://cdncache1-a.akamaihd.net/items/it/img/arrow-10x10.png acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
4. Las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, en el documento de Avance aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.»
Ir a Norma afectada
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                Otro día comentamos más sobre este complicado, árido y tedioso Decreto.
  Enlace del  documento:


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