Entrada que publicamos de D. Manuel Hidalgo Romero, donde nos envía un enlace del nuevo decreto 36/2014.
Desde este blog. les damos las gracias por la información y comentarios.
DECRETO 36/2014, De 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo.
TÍTULO
PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN
En lo tocante a…. otro nuevo Decreto, éramos
pocos y… comentar que está soportado por un universo de leyes, decretos y otras
hierbas. La cuestión es perdernos en una maraña legal que cada vez confunda más
al ciudadano que parece ser lo que se pretende.
Solo echar un vistazo a la introducción da
pavor. En torno a veinte leyes y Decretos se citan para un folio y medio, así
como un cúmulo de estamentos y organismos de la Junta que sufrimos. A todos,
por ahora, los mantenemos.
Ellos, incansables impenitentemente se
vienen arriba, cada vez con más
intensidad, inasequibles al desaliento.
Al margen de los cambios de denominación, de
enumeración de competencias personales, estructurales u orgánicas.
Dejando a un lado todas las idas y venidas
que, a modo de justificación se introducen habitualmente en cualquier cambio
normativo, viajes de ida y vuelta en los que se aprecia un gran movimiento,
para parecer que se hace mucho, para, al final, hacer poco (o nada), como
ocurre con el contenido de la Disposición
Adicional Primera. Esta Adicional es un clarividente ejemplo de los
movimientos elefantiásicos de la administración que nos encorseta y frena.
Se
pregunta uno si no sería más operativo
solicitar los informes directamente a la Junta de Andalucía, ahorrando este
cúmulo de vueltas y más vueltas.
¡Ah, pero entonces en qué se entretendrían
los amiguetes de los amiguetes!
Bueno, prosigamos y vamos a uno de los
aspectos que nos pudieran interesar del Decreto que nos ocupa. Este es la
Disposición final tercera Modificación del
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las
edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía
Versión anterior:
Artículo 4.
Identificación de las edificaciones aisladas.
1. La identificación
de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa
delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los
asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio,
y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificacióncomo ámbitos del
Hábitat Rural Diseminado.
2. En ausencia de
Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el
Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que
tendrá el carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a información
pública por plazo no inferior a treinta días. Simultáneamente se solicitará
informe a la Consejería competente
en materia de
urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses, previa valoración de
la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
3. Las edificaciones
que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el Plan
General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, en el documento de Avance
aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.
Versión actual:
«1. La
identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere
la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos
los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del
municipio, y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como
ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
2. En
ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los
asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su
identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá
someterse a información pública por plazo no inferior a treinta días.
Simultáneamente a la información pública se solicitará informe a la Consejería
competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos
meses.
3. En
los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar
delimitados los asentamientos por el Plan General, o bien por no existir
asentamientos en suelo no urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente
la innecesariedad de dicho Avance, previo informe de los servicios técnicos
municipales y de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá
emitirlo en el plazo de un mes. Para la emisión de éste último informe, será
suficiente la solicitud de la persona titular de la alcaldía indicando la
intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del Avance,
acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.
Este acuerdo será requisito necesario para la
tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al
régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas y deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
4. Las
edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por
el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, en el documento de
Avance aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.»
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Otro
día comentamos más sobre este complicado, árido y tedioso Decreto.
Enlace del
documento:
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