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martes, 3 de abril de 2012

OPINION DE D.MANUEL HIDALGO,SOBRE LO DICHO EN LA REUNION.(VER ENLACE DE DIARIO CORDOBA)

  Empecemos por el final que te he ido subrayando del Diario de Córdoba y que veo como el asunto más grave, por incierto.
   Cuando menciona la frase A  largo plazo,… me echo a temblar, pues a continuación, menciona otra frase fatídica: la integración o no de estos asentamientos en el modelo territorial previsto. Es decir, le echa el muerto al que venga detrás, sin saber, en el futuro,  las determinaciones que se contemplarán en la legislación urbanística, tanto a nivel autonómico (LOUA, POTA, DECRETOS, RDUA,…), como local (PGOU, ORDENANZAS, DECRETOS).
            Ahora, vamos al principio:
Isabel Ambrosio manifestó que las actuaciones no irían contra los residentes que "ya estaban allí y formaban parte de la realidad urbanística de la zona". Y añado yo: pues Ud. dirá, señora mía. Menos mal que no va a ir contra los residentes,… ¡Anda que si llega a ir contra ellos, que Dios nos coja confesados. Si dejarles este futuro de incertidumbre y los detalles que comentaremos más adelante no es ir contra los vecinos, a donde llegaría  en caso de ir contra ellos.
Para Las Pitas y Córdoba la Vieja,…  el informe preceptivo contemplará desde "la erradicación hasta su ordenación urbanística", teniendo en cuenta el régimen legislativo.
  O sea que ya están pensando en la erradicación. Lo que no comenta esta señora es el procedimiento.

  Al referirse a la fecha de construcción de las viviendas, tienen en mente aplicar la disciplina urbanística. Mírate el Art. 185.1 y 185.2b)  de la LOUA, en la reforma correspondiente a la fecha de 30 de enero de 2012 que, aunque no tiene carácter retroactivo, aquí la están aplicando y el que no se entere y se le pasen los plazos,. Al hoyo. Al margen de esto, te advierte que los plazos no prescriben para los suelos protegidos

  También se referirán a las viviendas que entraron en vigor con anterioridad a la entrada en vigor de de la ley   Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

  Mírate el Decreto, tanto en su introducción, como en sus  Art. 3.3; 6.3 y 7.2.

LEY 2/2012, de 30 de enero, de modificación de a Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Si quieres acceder, copia y pega los siguientes enlaces. Elige el que más te guste:


  Al final del texto que te aparece, correspondiente al BOJA Nº 26 del ocho de febrero de 2012, te aparece un .PDF y  te puedes descargar.
Si al aludir al régimen legislativo se refiere al famoso Decreto 2/2012 de 30 de enero, observemos el  Art. 13.1;  13.3 c) (ojo que se hace hincapié en que la desaparición de los valores a proteger no pueden ser causa de la construcción de las propias casas que componen el asentamiento y 13.4 ( este dice: “En el caso de los asentamientos ubicados en suelos protegidos… y estamos hablando de suelos BIC, según creo recordar). Recordemos qué y cuáles son suelos protegidos.

Suelo Protegido

Es todo aquel suelo protegido por la legislación sectorial (ambiental, de patrimonio,
etc) o por el planeamiento supramunicipal (territorial o sectorial). En el Anexo
Legislativo se puede consultar la enumeración completa de la legislación
autonómica, estatal y europea de aplicación,
  Este está compuesto po. Compuesto por:
- Espacios protegidos de ámbito estatal o autonómico (Parques Nacionales,
Regionales, Naturales, etc.)
- Red Natura 2000 (LIC, ZEPA)
- Vías pecuarias (de ancho > 25 m)
- Protegido por legislación forestal (montes preservados, de utilidad pública,
etc.)
- Protegido por legislación de aguas, humedales, etc.
- Protegido por otra legislación ambiental.
- por legislación de patrimonio cultural (BIC, etc.)

            Enlace del Decreto:
DECRETO 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


            Te ofrecen el asimilado a fuera de ordenación. Despídete de la vivienda, pues en el futuro, no se podrán obtener licencias de ampliación, ni de consolidación, salvo en excepcionales circunstancias. Mírate el Decreto en su Introducción, como en el Art. 3,B.b), 3.2.b), Arts.8, 9,12, 20.3,  20.4 y 20.5, Disposición Transitoria  Segunda y Disposición Transitoria Final.
  También debes mirar el Reglamento de Disciplina  Urbanística de Andalucía RDUA, Art. 53
Y la adicional 1ª de la LOUA (última modificación) o Ley 2/2012 de 30 de enero de 2012. Estrra muy importante.

Dicen que te podrán conceder licencia de ocupación. Esto mismo va anotado en el registro, con lo cual, caso de querer vender la vivienda, el posible cliente se asustaría y acudiría a la compra de una vivienda sin anotaciones registrales negativas. Ponte en el caso de que tú seas el comprador y te presenten una nota simple con un estigma de este calibre. La intención de la Administración es que este tipo de viviendas acaben sus días lo más rápido posible y que el suelo  torne a la situación por ellos deseada. O sea, la situación de ruina por imposibilidad de hacer obras de consolidación.
            En cuanto a lo de que la vivienda puede ser “usada”, espero que lo certifiquen por anticipado, pues ahí en Córdoba tienes una señora que vino a la manifestación del día 28 de febrero, Día de Andalucía, en que tiene denegado el permiso de uso de su vivienda..

             Finalmente, este caso se lo daría a un abogado urbanista especialista en planificación y de reconocido prestigio. Yo me andaría con cautela y, a cada paso, consultarlo con un profesional.
  En Málaga he oído hablar bien de “ius urbis” http://www.ius-urbis.es/
 IUS URBIS ABOGADOS S.C.P.
Plaza Uncibay, 8 1ªplt. of.7
29008 Málaga
Lunes a Jueves de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
Viernes de 10 a 14 h.

Telf: 952.06.22.60
Fax: 952.22.56.75

email: info@ius-urbis.es
  De Córdoba, sabrás tú más que yo.
  Buenas tardes Paco.
 
  Adjunto remito mi opinión sobre las manifrestaciones de la Sra. Ambrosio y la propuesta que deciden sobre el entorno de Medina Azahara correspondientes al enlace:
 
 
  Desde mi punto de vista, es un "pésimo negocio" para los afectados. Pretenden que paguen unos gastos de caballo, correspondientes  las tasas,  informe técnico y otros, pero... al final, para  llevarse a la boca un boquerón.
 
  Como te sugiero en el escrito que ya leerás, yo me buscaría un abogado urbanista de reconocido prestigio.
 
           Un abrazo
 
             Manuel Hidalgo
 
 
 

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