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jueves, 12 de abril de 2012

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nula la sesión del 7 de enero de 2007

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Muchos vecinos se manifestaron en su día en pro del que fuera alcalde de la localidad, Cándido Trabalón.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zurgena celebrado el día 7 de enero del pasado año 2007, en el que se aprobó definitivamente la delimitación de suelo urbano consolidado en el término municipal. En la sentencia conocida recientemente, el Juzgador argumenta su fallo en que el Ayuntamiento de Zurgena se excedió de la finalidad que a la indicada figura urbanística atribuye el texto legal citado consistente en la mera constatación de los terrenos que deban considerarse como suelo urbano consolidado.

De otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) señala que el acuerdo fue adoptado sin la concurrencia del quórum legalmente exigible, es decir, por la mayoría absoluta del pleno y no, tal y como se hizo, por mayoría simple del mismo.

Este fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía viene, de una parte, a empeorar la situación de los procesados en la 'Operación Costurero' y, de otra, a complicar el proceso de regularización de la viviendas ilegales en el municipio zurgenero, puesto que el acuerdo plenario ahora anulado pretendía justificar la legalidad de cuantiosas licencias de obra concedidas. Para el Tribunal no cabe duda de que en este caso se constata un desmesurado proceso urbanizador en la que se refleja mediante su planimetría la existencia de calles y parcelas insertas en las mismas sin edificar. Por otro lado, añade la sentencia, la delimitación del suelo urbano consolidado exige la existencia de una ordenación pormenorizada que permita la edificación, en otras palabras, la existencia de un instrumento de planeamiento aprobado definitivamente a la entrada en vigor de la ley 7/2002 que permita directamente la edificación. En este sentido se destaca que ni las normas subsidiaria provinciales cuya existencia alega la representación de Zurgena ni el mismo proyecto de delimitación del suelo urbano constituyen instrumentos que contengan la ordenación de detalle que permitan sin el concurso de otras figuras de planeamiento la incorporación de suelo al proceso urbanizador.

El Ayuntamiento de Zurgena insistía en sus alegaciones en que a falta de otro instrumento de planeamiento ha debido operar a través de las Normas Subsidiarias existentes, pero en modo alguno justifica que tales normas habilitasen para el proceso urbanizador que la proyectada delimitación del suelo urbano constata.

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