Andalucía
La Junta va a regularizar por decreto en el mes de enero miles de viviendas ilegales
La normativa de la Consejería de Obras Públicas cuenta con el respaldo del Consejo Consultivo
Día 30/12/2011 - 16.47h
El martes 10 de enero es la fecha inicialmente prevista para que el Consejo de Gobierno de la Junta apruebe el Decreto por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos en suelos no urbanizables, una normativa impulsada en la presente legislatura por la consejera de Obras Públicas y Viviendas, Josefina Cruz, y que permitirá la normalización de miles de viviendas construidas de forma ilegal. El decreto cuenta con el dictamen favorable del Consejo Consultivo, que únicamente ha apuntado objeciones de carácter técnico y perfectamente subsanables.
En Andalucía se calcula que hay entre 300.000 y 400.00 viviendas que por haberse levantado en suelos no urbanizables incumplen la legislación, circunstancia a la que se quiere poner fin con una normativa sumamente compleja por cuanto incluye una amplia variedad de tipologías.
El Decreto, que según afirmó recientemente el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, será aprobado el próximo 10 de enero, señala en la exposición de motivos que «la complejidad de los procesos territoriales y su evolución en el tiempo, y las modificaciones habidas en el marco normativo, hacen que convivan en esta clase de suelo situaciones muy diferentes, tanto en su génesis como en su forma de implantación, que demandan un tratamiento diferenciado».
«Es por lo que el presente Decreto —añade— tiene como objetivo principal clarificar el régimen aplicable a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, singularizando su casuística y estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. Esta línea de desarrollo normativo ya fue iniciada por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Actualmente, existen en esta clase de suelo edificaciones en diferentes situaciones por su origen, ubicación, uso, etc. El Decreto diferencia básicamente las edificaciones por su forma de implantación y por su adecuación o no a las determinaciones establecidas en la ley.
Diferencias
Entre las edificaciones disconformes pueden distinguirse, además, diferentes situaciones: las que se construyeron con arreglo al régimen jurídico existente en su momento a las que una norma sobrevenida las ha dejado fuera de ordenación, y las edificaciones que se han construido al margen de la legalidad, para las que la Ley establece la necesidad de restituir la realidad física alterada, si bien cuando ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad, por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, estas edificaciones quedan en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación. Las medidas de restauración de la legalidad no prescriben en ningún caso cuando las edificaciones se ubican en suelos protegidos o afectados por riesgos naturales.
De esta forma, la Consejería de Obras Públicas contempla un numeroso grupo de edificaciones que, previa decisión judicial, tendrán que ser demolidas. Son aquellas que se encuentran en suelos de especial protección y en zonas inundables. También las que sus propietarios recibieron las órdenes de paralización cuando se encontraban en fase de estructura, y las que estando afectadas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía no han transcurrido cuatro años desde que fueron terminadas, periodo que la LOUA marca para la prescripción.
En paralelo a la elaboración del decreto, la Junta —en colaboración con los ayuntamientos— ha venido elaborando el censo de viviendas construidas en suelos no urbanizables, centrado esencialmente en dos comarcas, la Axarquía de Málaga y el Valle del Almanzora, en Almería.
Según datos facilitados por la Consejería, en Almanzora, en suelo protegido, se contabilizaron 534 edificaciones, un 4,2 por ciento, y de menos de cuatro años o no finalizadas, otras 386, el 3,1 por ciento. En el caso de la Axarquía, en el apartado de suelo protegido fueron 859, el 6,7 por ciento de las construidas en zonas no urbanizables, y las de menos de cuatro años o no terminadas de construir, 876, un 6,8 por ciento del inventario.
El resto de las viviendas, un 92,7 por ciento en Almanzora y un 86,5 en Axarquía, podrán ser regularizadas dentro de las variantes que marcará la inminente normativa, bien como fuera de ordenación, o bien asimilado a fuera de ordenación.
Consejo Consultivo
El Decreto que previsiblemente se aprobará el próximo 10 de enero fue dictaminado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía en la sesión celebrada el pasado día 21 de diciembre. La conclusión del informe, de carácter favorable, señala que, «en términos generales, el articulado de la disposición proyectada se ajusta al ordenamiento jurídico». No obstante, incluye una serie de observaciones. Así, en referencia al artículo 8.2.a, se indica: «Entre los supuestos en los que no se reconocerá la situación de fuera de ordenación, debe incluirse las edificaciones realizadas sobre suelo dotacional público, cuyas actuaciones ilegales sobre el mismo gozan de la imprescriptibilidad consagrada en el artículo 185.2 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre».
«Ciertamente —indica el Consultivo— es excepcional que una dotación pública se encuentre sobre suelo no urbanizable. No obstante, la experiencia nos indica que, si bien de forma poco ortodoxa, en algunos planeamientos generales los sistemas generales de espacios libres han sido implantados sobre suelo urbanizble. Para evitar que una vivienda ilegal construida sobre el mismo se le pretenda aplicar los beneficios derivados de su falta de mención expresa en el artículo 8.2.a del Decreto, es necesario incluir de forma expresa este supuesto a fin de que no pueda ser declarada como asimilada a fuera de ordenación».
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