Una vez más tenemos que agradecer a D. Manuel Hidalgo Romero, la información que nos facilita a todas las Federaciones,Asociaciones y colectivos que componen CALU. (Confederación Andaluza por la Legalización Urbanística) información que hacemos pública para todos los afectados y no afectados, para que se conozca la realidad existente de este caos urbanístico y la dejadez de nuestros representantes políticos ante este asunto, asunto que no resuelven porque lo único que les importa de nosotros es EL VOTO.
1.-CLASIFICACIÓN DEL SUELO.- Se trata de dar un volantazo de verdad al cauce por el que discurren los acontecimientos, en lo que nos compete, los urbanísticos.
Hasta la fecha, el cambio preconizado por la Junta de Andalucía ha brillado por su ausencia. A saber:
- El tan cacareado Decreto 2/ 2012 de 10 de enero no ha llegado a resolver ni 200 casos, de entre los 300.000 que se calcula existen en la Comunidad Andaluza.
- Ahora, tenemos otro invento: el Decreto 36/2014 de 11 de febrero. Otro movimiento de fichas que no sabemos en qué quedará. Eso sí, se justifican cambios de denominación de los distintos estamentos y nuevossillones.
Como sabemos, las competencias en Urbanismo y Medio Ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma, pero se apoyan en una Ley Básica estatal: El TRLS 08 de 20 de junio.
Esta Ley Básica, redactada en momentos de debilidad política, a nuestro juicio, no respira la fortaleza que se espera de una ley que debiera ser firme.
Uno de los aspectos al que nos referimos, mira a la clasificación del suelo.
La ley básica estatal es clara, pero no contundente. Falta el cauce infranqueable que exija a cada Comunidad Autónoma ceñirse a lo que ella misma estipula. Esto es: solo dos clases de suelo: rural y urbano, aunque habla de asimilados a urbano, pero cuando se disfrutan de las servicios, dotaciones y viales
¿Para qué se quiere una administración estatal, si esta no es capaz de poner orden, ni en el conjunto de las autonomías, ni en su propia casa? Seis legislaciones urbanísticas desde la Ley del Suelo desde 1.992 y dos, llamémosles retranqueos, estos, a tenor de las STCs 61/1997 y 164/2001, no son precisamente la columna vertebral que necesita nuestra,cuasi desarticulada, España, aderezada por un Tribunal Constitucional que , voz populi, no cumple férreamente con su misión, salvo casos contados, cuestión esta que no es el momento para debatir.
A nivel autonómico, se contempla la subclase siguiente: Suelo Urbano No Consolidado, SUNC
¿Qué es este quiero y no puedo? Pues nada más y nada menos un suelo que, a efectos fiscales, es urbano, pero que urbanísticamente y a efectos prácticos, recibe el mismo tratamiento que el que la legislación básica denomina Suelo Rural y la autonómica, Suelo No Urbanizable.
De manera que, debido a lo elevado de unos valores catastrales cuya ponencia se aprobó en plena burbuja del ladrillo está llevando a muchas familias a la ruina, por los efectos fiscales que arrastra esta subclase: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Plusvalía, becas,IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio.
Tenemos, pues, en este aspecto, a la sociedad en un callejón sin salida y con unos impuestos, en el caso de Sucesiones que puede exceder fácilmente del 30% del valor que impone la Administración Autonómica, generalmente muy por encima del de mercado. Una locura, o mejor y desde nuestro punto de vista: una confiscación en la práctica. De hecho, muchísimas herencias se abandonan y son las administraciones las beneficiadas, ya que no merecería pagar, aunque se dispusiese de los recursos necesarios.
Estamos hablando de suelos donde no se permite poner un ladrillo, ni dividirlo en parcelas, por supuesto, pero que pagan sus impuestos al mismo nivel que si fuesen urbanos. Y así, hay ámbitos que se podrían eternizar en esta situación, dependiendo del sistema de actuación. En la práctica, regalándole el dinero a las administraciones.
En lo que respecta al Suelo Urbanizable, podemos decir otro tanto, sobre todo desde el punto de vista impositivo, muy similar al SUNC.
Esta dicotomía entre lo que se paga y lo que se obtiene ha de resolverlo la administración central, imponiendo su ley, la de todos los españoles a la de los feudos autonómicos, pese al Tribunal Constitucional, cuyo rol jugado hasta la fecha, omitimos, por no ser el foro adecuado.
Si para mejorar lo dicho hay que reformar la Constitución, se reforma si existe valentía política y vergüenza torera ¿No se reformó, sin referéndum, el artículo 135, por resumir, en virtud de un acuerdo entre ZP y Rajoy, entonces en la oposición, para garantizar a la banca el cobro de la deuda pública? “y su pago gozará de prioridad absoluta” reza en dicho artículo 135 de la Constitución Española, desde 23/08/2011.
Si atendemos, precisamente a la STC 164/2001, deja en claro algo muy lógico y que cae por su propio peso:
Ahora bien, también en la STC 61/1997, FJ 5, dijimos que “la exclusividad competencial [de las comunidades autónomas] sobre urbanismo, no autoriza a desconocer la competencia que, con el mismo carácter vienereservada al Estado por virtud del art. 149.1 CE., tal como ha precisado la STC 56/1986, de 13 de mayo (FJ 3),referida al urbanismo, y la STC 149/1991, de 4 de julio (FJ 1.b), relativa a la ordenación del territorio. Procede, pues, afirmar que la competencia autonómica en materia de urbanismo ha de coexistir con aquellas que el Estado ostenta en virtud del art. 149.1 CE, cuyo ejercicio puede condicionar lícitamente la competencia de las comunidades autónomas sobre el citado sector material
Ver Pág 23, columna derecha (parte central) del enlace siguiente:
2.- LOS PROINDIVISOS. Otro Problema que está destrozando la vida a muchísimas familias es el de los proindivisos.
- En gran parte del territorio nacional, Andalucía incluida, desde que se cortó el chorro de las segregaciones, en los años 90, se detuvo el tiempo para cientos de miles de familias.
En este caso, hemos de pararnos en el Art. 17 del TRLS 08. No se permiten las segregaciones en las que se incumplan la legislación aplicable, así como las determinaciones de la ordenación del territorio y urbanísticas. Pues, que decir estamos de acuerdo, pero qué se hace con los actos de parcelación que llevan ya una veintena de años y no cumplen dichas determinaciones. Caso especial es el que se contempla en el punto siguiente (3)
- Por otra parte, en cuanto a la legislación andaluza, la LOUA , para suelos No Urbanizables, chocamos con el terrible e inhumano Art. 185, apartado 2, de la LOUA: Las medidas de protección de la legalidad urbanística no caducan en dichos suelos.
3.- COMPRADORES DE BUENA FE. Siguiendo el Art. 20.4,c) del TRLS 08 (Ley del Suelo actual), si ha habido negligencia, por parte de la administración y no se ha procedido a la anotación registral de una posible sanción, dicho comprador ha de ser indemnizado. A saber:
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, desconocemos por qué no se coordinan los distintos estamentos de la Administración competente, en este caso el Ministerio de Justicia. A saber: Registradores, Notarios, fiscales y jueces.
Atendiendo al antecedente, nadie se puede explicar que haya sentencias de demolición sobre propiedades adquiridas por compradores de buena fe, algunas ya ejecutadas y sin indemnización a sus propietarios
4.- CONDICIÓN SUSPENSIVA. – En un terreno dividido bajo condición suspensiva, Los propietarios que no han construido, por qué han de contribuir al fisco, como si lo hubieran hecho, incluso estando gozando de la condición suspensiva. Los terrenos correspondientes a su cuota de participación deberían figurar como solar y no como suelo edificado. En las escrituras, figuran explícitamente, tanto linderos, como viales.
Esta situación le viene de maravilla, tanto a la administración local (IBI), como a la central (IRPF), pero no es justa.
Se ha de buscar una solución a los cientos de miles de parcelas que se encuentran en esta situación, de lo contrario, el problema se eternizará y se enquistará. Es decir, los problemas seguirán si resolverse in aeternum
- Búsqueda de una Ley de punto final en los casos expuestos, pues hasta en las guerras, se establece esta solución, para estabilizar a la sociedad.
5.- CONTAMINACIÓN DE LOS POZOS DE SUMINISTRO, DIRECTIVAS EUROPEAS.
La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2013 como Año Internacional de la Cooperación en Agua. En función de esto, si la población no tiene acceso al agua en cantidad y calidad, el derecho humano al agua se encuentra gravemente lesionado e impide el cumplimiento de otros derechos humanos, como por ejemplo:
El derecho a la salud. Es la primera consecuencia ante la ingesta de agua en malas condiciones de salubridad: el deterioro de la salud.
Dentro del conjunto de la sociedad el colectivo más afectado se centra en la infancia. Ellos son la parte más débil y la que más sufre en los ámbitos donde esta escasea o se encuentra en condiciones inadecuadas de salubridad.
Al margen de lo dicho, se tiene la experiencia de que los pueblos que carecen de este preciado bien, el agua, se mantienen en situación de subdesarrollo, con respecto a los pueblos que disponen de ella en cantidad y calidad.
España y, dentro de esta, Andalucía vienen cada una por su lado colaborando con sus ayudas a que determinados territorios foráneos solucionen problemas relativos a la escasez y deficiente calidad en las aguas de suministro para la población.
España ha creado el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS), idea que nos parece muy loable.
Por otra parte, el pasado día 8 de mayo se reunieron en Toledo los representantes autonómicos del área de Cooperación Internacional con el correspondiente de la Administración Central, Sr. Gonzalo Robles. Se trataba de decidir a dónde enviar 2.200 millones de euros, para entre otras cuestiones, solucionar el problema de las aguas y el saneamiento en determinados países. Muy loable también. Máxime que se destaca en dicha reunión que España es líder mundial en este tipo de ayudas.
Nos parece magnífico.
Ver el enlace siguiente:
Pero debemos hacer una observación, aquí tienen, in situ, un terreno donde explayarse y hacer prácticas en corto.
Este mensaje va dirigido, tanto al gobierno central, como al autonómico. El PP es el gestor actual del Gobierno Central, aunque tiene su candidato a las próximas autonómicas en Andalucía, el Sr. Juan Manuel Moreno. Los ocupantes de las 300.000 viviendas irregulares de nuestra región, sumamos aproximadamente un millón de almas en las mismas o parecidas circunstancias urbanísticas. Sirva esto como aviso.
En España puedes sobrepasar el millón, las viviendas irregulares, las cuales, en general, no tienen acceso al agua potable ni a las redes de saneamiento.
Se da la circunstancia de que muchas de estas viviendas tienen las infraestructuras en la misma puerta. Se les impide la conexión por meras cuestiones burocráticas, obviando cualquier razón, no solo humanitaria, sino de justicia social.
Queda agravado el asunto por el hecho de que, en ocasiones, esas infraestructuras han sido implementadas con fondos FEDER, destinados a tal efecto. Es decir, a cubrir el suministro de agua y saneamiento en determinadas zonas de nuestra geografía. Entre tanto, dichas infraestructuras se van deteriorando por falta de uso y, repetimos, a la puerta de las viviendas.
Ver el siguiente enlace como ejemplo (Págs. 61- 71):
De manera que, gran parte de la población de nuestro país carece del tan preciado bien y derecho humano, como es el acceso al agua y al saneamiento, aún pudiendo disponer de ellos, pero que por determinados argumentos este derecho se es negado.
El hecho de que esta negativa está acarreando gravísimas consecuencias de índole sanitario a sus moradores, a nuestros representantes políticos no parece afectarle. Veremos qué ocurriría en el hipotético caso de que este asunto estallase y empezara a generalizarse en lo que se refiere a los casos de patologías provocadas por los altísimos niveles de nitratos, nitritos, coliformes fecales, e. coli, etc., como así lo demuestran las analíticas efectuadas en determinadas viviendas, por zonas, tomadas como ejemplo. Hay muestreos que analizan un determinado territorio, como han hecho algunos vecinos de Chiclana de la Frontera. En todos los análisis llevados a cabo se repite la misma sentencia:
agua no potable.
Según el foro Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua, la cooperación en este sentido es crucial para la lucha contra la pobreza, la justicia social y la igualdad de género, la preservación del medio ambiente y la paz social.
Ver enlace:
El evento anterior este año coincide con el Día Mundial del Agua, (ONU) cuyo eslogan reza así:
«En el Día Mundial del Agua, comprometámonos a crear las políticas necesarias para garantizar que el agua y la energía sostenibles estén al alcance de todos, y no solo de unos pocos.»
Y uno de sus mensajes:
4. El sector más pobre de la población necesita urgentemente el acceso a los servicios tanto de agua y saneamiento como de electricidad
Algunos tenemos estos servicios a medio metro de nuestras casas, pero no nos dejan acceder
Ver enlace:
Los puntos aquí expuestos no agotan la casuística urbanística y humanitaria que sufren las viviendas de construcción irregular, lo cual daría cancha para escribir gran cantidad de volúmenes, pero por cuestiones de espacio y tiempo, hemos de concluir, no sin antes hacer una clara advertencia:
Estamos hartos ya de buenas palabras
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