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viernes, 7 de junio de 2019

Que no te líe la Administración: los juzgados permiten anular los pagos del IBI urbano sin pasar por el catastro


EL IDEALISTA.NEWS



Un suelo urbanizable que no tiene aprobado un plan de desarrollo debe ser considerado rústico por el Catastro, según sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, hasta que no existe ese reconocimiento oficial, la Administración sigue cobrando el recibo de IBI como si fuera urbano, lo que significa que el propietario tiene que pagar de más hasta que se realice el cambio catastral. La justicia ya está dando la razón a los contribuyentes para que paguen lo que corresponde por el suelo rústico antes de que lo reconozca el catastro.
Los abogados del despacho Ático Jurídico recomiendan a los afectados a acudir a los Juzgados para dejar de pagar IBI o plusvalía sobre un terreno que no es urbano, por mucho que lo diga el Catastro.
Tal y como declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, y ha confirmado la reciente Ley 13/2015, los terrenos urbanizables que no cuenten con un plan de Ordenación Urbanístico no podrán ser considerados como urbanos, sino que volverán a ser terrenos rústicos.
Con esta sentencia, muchos propietarios se han dirigido a su Ayuntamiento para tratar de obtener la anulación del recibo del IBI o plusvalía municipal. Sin embargo, se han encontrado con una respuesta que les remite a ir al registro del Catastro para modificar el uso de su suelo, ya que alegan que hasta que no se modifique a efectos catastrales ellos no pueden hacer nada y tendrán que seguir cobrando como suelo urbano.
Sobre el impuesto de plusvalía municipal también hay consecuencias porque teniendo en cuenta que es un tributo que solo se exige en la transmisión de los terrenos urbanos, si una parcela fuera considerada rústica en el padrón catastral no estaría sujeta a dicho impuesto la transmisión de la misma.
La nueva clasificación del suelo a efectos catastrales se ha dejado en manos de la Administración tras la aprobación de la Ley 13/2015. Los Ayuntamientos deben facilitar a la Dirección General del Catastro la información necesaria para que inicie un procedimiento de valoración colectica. “Los contribuyentes, mientras tanto, a esperar y seguir pagando”, según Ático Jurídico.
Los juzgados ya están dando la razón a los contribuyentes que han acudido a los tribunales para solicitar directamente la anulación de los recibos del IBI y plusvalía municipal. Las resoluciones entienden que existe una discrepancia entre la información catastral y la realidad. Entienden que hay que atenerse a la realidad de estos terrenos, independientemente de lo que conste en el Catastro.
Concluyen que  no pueden considerarse estos suelos como urbanos y, por tanto, sujetos a plusvalía municipal o al pago del IBI urbano.

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