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lunes, 15 de febrero de 2016


MANIFIESTO DE CALU ANTE LA MODIFICACIÓN DE LA LOUA.

El pasado día 7 de febrero, en el hotel Averroes de Córdoba, tuvo lugar la 6ª reunión de CALU, todos los asistentes de Andalucía acordaron presentar en el registro del Parlamento de Andalucía, este manifiesto.

En la fotografía nuestra compañera Luisa Gómez, de ASOCURCA. Nos muestra el documento ya pasado por el registro.

CONFEDERACIÓN ANDALUZA POR LA LEGALIZACIÓN URBANISTICA,(CALU)          
            Los colectivos firmantes, ante la grave situación de los miles de ciudadanos afectados por  leyes urbanísticas que,  suponen obstáculos insalvables, impiden el acceso a servicios básicos, coartan derechos fundamentales e impiden  unas condiciones de vida dignas, ante la modificación parcial de la LOUA que afecta a las edificaciones aisladas en el SNU y actualmente en tramitación en el  Parlamentario de Andalucía,  quieren manifestar y  presentan en el registro las siguientes consideraciones :
            A.- Que urge la redacción de una nueva LOUA cuya filosofía responda a las exigencias de calidad de vida del siglo XXI, fundamentándose en las necesidades ciudadanas y  respondiendo al interés social general.
            B.- Que mientras tanto ha de aprobarse una reforma que de soluciones a los problemas más acuciantes, por la trascendencia de la problemática y por la inexorable fatalidad que conlleva no abordarlos con urgencia; esto es por lo que el proyecto de reforma que se tramita, es  de todo punto insuficiente.    
            Estimamos que la reforma legislativa debe tener mayor amplitud, abordando consideraciones como paso intermedio a una nueva LOUA, que responda a una filosofía distinta y se atiendan los siguientes aspectos:
           
1º.- Un reconocimiento expreso del derecho al agua potable y al saneamiento como un Derecho Humano, lo que conlleva específicamente a considerar las solicitudes de licencias para la implantación de estos servicios a las viviendas, sea cual fuere la clasificación del suelo o el grado de desarrollo en la ejecución del planeamiento, como un derecho inalienable,.-
Entendemos que una reforma legislativa que tan sólo pretenda arbitrar un mecanismo para que los propietarios de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable pueda acceder al agua potable, y al mismo tiempo no de respuesta a la mayoría de los andaluces que carecen de ella, es un parche totalmente insuficiente para cubrir las necesidades actuales de falta de abastecimiento de este bien de primera necesidad, y que desgraciadamente lleva perpetuándose, en no pocos casos más de treinta años, en procedimientos de desarrollos urbanísticos inconclusos, sin que los poderes del Estado ni la propia Administración se planteen ni tan siquiera abordar mecanismos de solución, aunque sea de manera transitoria.
            Quizás sea el momento de traer a colación que el 28 de julio de 2010, o sea hace más de un lustro, la Asamblea General de la ONU reconoció el acceso al agua potable y al saneamiento como un Derecho Humano básico, y urgió a los Estados para garantizar el acceso a los mismos de todos los ciudadanos. En estas circunstancias resulta aberrante que años después, en España, que proclama en su Constitución que es un Estado de Derecho, sigan en vigor normas urbanística en Andalucía que no solo no garantizan, sino que obstaculizan el hacer realidad el cumplimiento de esos Derechos Humanos.
            No podría calificarse de otra manera, la pervivencia en la LOUA de normas que condicionan el dar cumplimiento de este Derecho Humano, a la ejecución total del planeamiento según el procedimiento legal establecido. Procedimiento al que por otra parte solo cabe calificar como burocrático, rígido, caro, engorroso, lento y poco participativo, y del que por añadidura, ni siquiera la Administración actuante se responsabiliza de velar por el cumplimiento en plazo, salvo para imponer sanciones  cuándo y cómo le  parece oportuno.
Entendemos que arbitrar un procedimiento de ejecución más eficaz es tarea de una futura LOUA, pero que como la falta de suministro de agua potable y saneamiento a las personas no admite más dilaciones, deben derogarse en la reforma legislativa los aspectos de las normas que impiden la concesión de licencia y las autorizaciones de suministros para tal fin, y establecer una norma que declare obligatoria la concesión de estas licencia para cubrir tales necesidades con respecto a las viviendas para las que ha prescrito el plazo para la restauración de la legalidad.
Basta ya  de ignorar y condenar a los ciudadanos a  permanecer en un limbo jurídico carentes de derechos, en el que cualquier tipo de actuación privada tendente a mejorar su calidad de vida o proporcionar estos servicios, es directa y duramente sancionada con enormes multas. Pero eso sí, sin que ello implique ninguna actuación administrativa que suponga ninguna solución a las graves deficiencias que padecen, ni en el corto, ni en el largo plazo.
            Nosotros estimamos que el ejercicio de los Derechos Humanos nunca puede condicionarse, precisamente porque se trata de Derechos Humanos, y por tanto inherentes a la condición de persona.
Por el hecho de ser persona, se tiene derecho a la vida, a la salud, a la educación…. Pues bien, el derecho al agua potable y al saneamiento está proclamado por la ONU como un derecho básico que forma parte del derecho a la vida.
            La pervivencia de normas legislativas, que en lugar de garantizar el inmediato acceso de los ciudadanos a estos Derechos Humanos, impiden la posibilidad de acceder al agua potable y al saneamiento, y lo condiciona al cumplimiento de un complejo, largo y costoso procedimiento de ejecución del planeamiento que incluso contempla duras sanciones a las entidades suministradores de estos servicios que los autoriza sin que estén culminados todos los trámites, supone a juicio de los que suscriben una CLARA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, que debe ser subsanada de manera inmediata mediante la reforma de la LOUA.
            El acceso al agua potable y al saneamiento, no puede considerarse como derecho inherente a la ejecución del planeamiento. Son unos derechos distintos y muy superiores que dimanan directamente de la condición de la persona, que son universales, y que por ello han merecido la consideración como Derecho Humano. Garantizar  que  sean una realidad  es una obligación de cualquier Estado Democrático de Derecho, sin que por tanto puedan estar sometidos a ningún condicionante, como no lo pueden estar el derecho a la vida o la protección de la  integridad física y moral de las personas.
            Es necesaria y urgente una reforma radical de la LOUA, hasta tanto no se redacte un texto acorde con el siglo que vivimos; reforma que varíe sustancialmente la consideración del derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho subjetivo y condicionado, al que con la actual normativa  solo se puede acceder, después de cumplir los deberes urbanísticos; hacer realidad el inmediato acceso al agua potable de los ciudadanos es una obligación de los poderes públicos, y obstaculizar el acceso a esos servicios, una grave violación de los Derechos Humanos,  incompatible con la condición de Estado de Derecho.
            Es por tanto urgente eliminar de la Ley cualquier norma sancionadora que penalice las actuaciones administrativas tendentes a darles cumplimiento. Se le olvida con demasiada frecuencia al legislador que existe una jerarquía normativa, y que en concreto en España coloca en la cúspide de la pirámide a nuestra Constitución. Un simple repaso de los artículos 1 y 10 de la misma, dará la medida al legislador de lo urgente y necesaria que es la reforma que propugnamos, como paso intermedio a una LOUA completamente nueva, que responda al conjunto de las necesidades actuales.    
           
2º.- El resultado de las manifestaciones expresadas en  procedimientos de participación ciudadana, deben tener un carácter vinculante a la hora del planeamiento, salvo que infrinjan las leyes.-  La ciudad es para que la vivan los ciudadanos, y por lo tanto y sin perjuicio del cumplimiento de las leyes, su diseño debe responder a las necesidades manifestadas por ellos a través del proceso participativo, y no al capricho o la ideología de unos técnicos cuya actuación debería ceñirse a darle forma técnica y legal a la voluntad de los ciudadanos, dada su condición de servidores públicos.
            Entendemos por tanto, que lo manifestado por los ciudadanos en la fase de alegaciones debe ser el eje de la filosofía inspiradora del planeamiento, y no como ocurre en buena parte de los casos, un mero trámite y un apéndice inconexo con el resultado final del Plan. Para ello debe reformarse el contenido de las normas sobre los Avances, haciendo de la fase de sugerencias el elemento inicial de la filosofía del Plan, definitoria de la ciudad que se pretende construir, y que a lo largo del procedimiento de tramitación se iría perfilando. A nuestro juicio, debe reforzarse la publicidad y el acceso ciudadano al proyecto de las fases de Información Pública, facilitando al ciudadano su derecho a dar su opinión, y estableciendo como una obligación de la administración actuante, el tenerla en cuanta para dar forma definitiva al planeamiento.
           
3º.- Simplificación de la burocracia al establecer los procesos de tramitación y ejecución del planeamiento.- También ha de adecuarse la Administración a las necesidades ciudadanas; han de simplificarse los procedimientos creándose auténticas comisiones de sectoriales que permitan el informe conjunto de todas las administraciones implicadas en un solo acto administrativo, y acabar con el pernicioso “iterim” de los informes sectoriales, que a veces dilata durante años la tramitación de los procedimientos con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos. Debe además, simplificarse en la medida de lo posible la actual burocracia, que lejos de ser una garantía del cumplimiento de las normas o del planeamiento, en muchos casos se convierte en un auténtico obstáculo, al hacer del desarrollo del procedimiento un sistema tan complejo y lento que en buena parte de los casos no llega a culminarse, y prácticamente en la totalidad de los casos, incumplen los plazos. 
           
 4º.- El mantenimiento de la disciplina urbanística debe alcanzar a todos, empezando por la propia administración competente.-         Finalmente, consideramos que la actual normativa urbanística no se sustenta en un principio que entendemos fundamental: la asunción de su responsabilidad por la propia Administración actuante en la salvaguarda del orden jurídico urbanístico. Son por tanto los propios Ayuntamientos los principales responsables del cumplimiento de las normas, con  actuaciones que impulsen el desarrollo y la calidad de vida de los vecinos conforme a lo previsto en el planeamiento.
            Paradójicamente, en la regulación de la actual LOUA los Ayuntamientos son unos meros órganos sancionadores de la actuación privada, que flotan sobre la ciudadanía como si ellos no fueran sujetos de obligaciones. Se ignora por tanto que los poderes públicos también están sometidos a las leyes, ya que en no pocas ocasiones solo parecen pretender la imposición de multas,  que responden más a un afán recaudador, que a una verdadera defensa de la legalidad urbanística.
            El principal responsable del desarrollo urbanístico es la Administración, y específicamente el Ayuntamiento. Y ante este hecho, entendemos que debe reformarse el régimen disciplinario, incluyendo la inacción municipal ante el incumplimiento del Plan o su falta de actuación ante sus violaciones de los particulares, como la más grave de las infracciones urbanísticas. En tales supuestos, la única legitimada para sancionar estas viciosas prácticas, ya sea por denuncia de los ciudadanos o de oficio, sería la Junta de Andalucía, a la que claramente debe señalarse como la competente para ejercer una labor tuitiva de los Ayuntamientos ante sus incumplimientos, como paso previo optativo al que puede acudir el ciudadano, antes de la propia vía judicial.

            C.- Como principios generales y complementario a las acciones de emergencia arriba indicadas,  entendemos que como no se modifique en profundidad la LOUA, incorporando, como hechos diferenciados, las trasformaciones irregulares existentes como una nueva categoría de suelo asociado a un modelo integrado de gestión que de forma coordinada, module tanto las acciones asumibles en cada caso por los propietarios, relativo a las garantías, la fiscalidad asociadas a los procedimientos, las calidades de las implantaciones infraestructurales y los tiempos exigibles conjunta y solidariamente con las administraciones responsables, es posible que los problemas asociados a la realidad de los suelos trasformados irregulares nunca se resolverán, continuando su creciendo por la problemática que los anima y la acción directa de las dinámicas poblacionales. Por último y analizada específicamente la pretendida modificación de la LOUA, actualmente en tramitación, la conclusión inicial es clara:
            - Que esta no resolverá la problemática asociada a las denominadas actuaciones irregulares, casi siempre consentidas por las administraciones tutelares, tanto en los diferentes modelos de asentamiento como construcciones que se han producido en el Suelo No Urbanizable y sobre las cuales no es de aplicación en lo establecido en el Decreto 2/2012 y en la Orden del 01-03-2013 en la que se desarrollan sus normas directoras, convirtiéndose, en el mejor de los casos, en un camino plagado de costes administrativos-fiscales y cuyo único objetivo es poder acceder a la inscripción registral aunque esta venga calificada como ILEGAL.
            - Que asociadas, las actuaciones en el actual SNU, generalmente a las poblaciones mas vulnerables económicamente es necesario replantearse la totalidad de la actual estructura de derechos y deberes de la LOUA articulando otras propuestas de acción que no supongan que los residentes-propietarios de dichos suelos sean considerados “promotores” y únicos actores de la progresiva  obtención de derechos a que la actual legislación les obliga, entendiendo que su situación real es mas la de afectado que la de beneficiario.
            - Que la actual situación condena a amplias zonas del territorio a la marginalidad, sometidas en última instancia a la exclusión de los procesos y al sometimiento de la aplicación “discrecional” de la legislación por parte de las administraciones “tutelantes”.

            Por todo ello la resolución de la actual problemática reclama  una nueva visión de los nuevos modelos de ocupación  existentes, incorporando para su caracterización, tanto la realidad de su formación como las especificidades de las poblaciones asentadas y todo ello dentro del marco global de la ordenación del territorio donde se ubican específicamente entendiendo que, dada su condición de irregularidad marginal, las soluciones deberán resolver infinidad de situaciones (población, tipología, paisaje impactos, etc.) asociadas a los territorios diferenciados. Por todo ello los posibles caminos para la resolución de los problemas que afectan a la población en ellos existentes pasa por:

            1º.- Reconocimiento de la realidad existente como “Hecho Singular Diferenciado”.
            Lo cual supone visibilizar su existencia como hecho objetivo diferente de otros modelos previstos en el ordenamiento general, pudiéndose plantear  incluso otros criterios para la definición de suelos o categorías asociadas a algunos de los existentes o en su caso de nueva creación. Criterios o principios parecidos a los que en su día aconsejaron la incorporación a la LOUA de la categoría de “Hábitat Rural Diseminados” en el SNU.

            2º.- Plantear otro marco legal de exigencias asociadas a los nuevos modelos.
            Diseñando un nuevo marco legal relativo a la implantación de las infraestructuras comunes, haciendo priorizar los sistemas Sostenibles con el Medio Ambiente y las Energías Renovables apoyados en modelos autónomos, actualmente existentes y gestión individualizada, que permitan modulaciones asustados a las posibilidades y esfuerzos de las personas implicadas, frente a los modelos actuales que suponen costes de implantación y mantenimiento, imposibles de asumir por parte de las comunidades.

            3º.- Incorporar para la gestión un modelo global tutelado.
            Supone el desarrollo de un nuevo sistema de gestión global tutelado por las administraciones implicadas, con intervención directa de las mismas en materia de regulación de plazos e inversiones, armonizadas y ajustadas a la población y territorio delimitado. Esta nueva forma de plantear la gestión para la resolución de las áreas diferenciadas tendría las formulas contempladas en las “Áreas de Gestión Integradas” de la actual ley.

            4º.- La población afectada deberá asumir la dirección de la gestión global y definir el modelo para la reconducción  de las áreas singulares señaladas.
Los instrumentos de planeamiento, así como los modelos de gestión, que definen y resuelven las denominadas “Áreas Singulares”, deberán incorporar modelos generales que resuelvan en su conjunto el mayor suelo afectado, incluyendo uno o varios terrenos alterados incluso incorporando en su solución suelos externos. Dicha propuesta deberá ser desarrollada y gestionada directamente por la población implicada, o asociaciones que los representen, en procesos de participación pública informada y tutelada por la administración. Los planeamientos redactados serán finalistas sin que de ellos se derive la necesidad de nuevos instrumentos de desarrollo debiendo incorporar estos en cualquier caso soluciones a la equidistribución de cargas e implicaciones e los programas de las administraciones tuteladas.


            Entendemos que la inclusión en la modificación de la LOUA de estas pequeñas reformas, las desarrolladas en los apartados B.1-B.2-B.3 y B.4, al menos paliarían los graves problemas que sufren actualmente miles de andaluces condenándolos a un subdesarrollo impropio en Andalucía. Todo ello sin menoscabo de la necesaria redacción y aprobación de una nueva LOUA, o modificación integral del tratamiento de los SNU, cuyos principios quedan esbozados en los apartados C.1-C.2-C.3 y C.4, acorde con las necesidades de los andaluces del siglo XXI.










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