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martes, 14 de agosto de 2018




400000 € de indemnización por no limpiar un cauce

LIMPIAR UN CAUCE PÚBLICO ES RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.

LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A LA JUNTA DE ANDALUCÍA A PAGAR 400.000 € DE DAÑOS POR INUNDACIONES PROVOCADAS POR LA NO LIMPIAR UN CAUCE: EL RÍO CABRA.


¿Se inunda tu finca cada vez que llueve generosamente?. ¿Has sufrido grandes daños por la inundación de tu finca, situada junto a un arroyo o río?. ¿Estás harto de soportar año tras año pérdidas por la falta de limpieza del cauce que pasa junto a tu finca?
En este artículo te voy a contar el resultado obtenido con un Informe Pericial que analizaba un caso similar de una agricultora de Aguilar de la Frontera (Córdoba).
Han pasado más de tres años, y  ya hay una Sentencia.
La Audiencia Nacional ha condenado a la Administración al pago de 388.727,25 € en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados por las inundaciones provocadas por el desbordamiento del Río Cabra en dos fincas propiedad una agricultora del municipio de Aguilar de la Frontera (Córdoba). Sentencia de 10 de Julio de 2014, Recurso 295/2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Los desbordamientos se produjeron los días 6 y 21 de Diciembre de 2010.
El Río Cabra estaba totalmente colmatado.
Las lluvias fueron normales. Sin embargo, las inundaciones fueron tan importantes, que aun en Agosto de 2011 era imposible acceder a trabajar a algunas zonas de la finca.
Por encargo de la propietaria de la finca, realicé un Informe Pericial sobre las causas del desbordamiento, en el que elaboré un estudio hidrometeorológico de la cuenca del Río Cabra y de las lluvias de esos días, y analicé las características hidráulicas del cauce. De esta manera, pude determinar, entre otras cosas:
limpiar un cauce
El río Cabra, totalmente colmatado
  • El Río Cabra se encontraba colmatado, con calados mínimos y taludes inexistentes.
  • Mediante el estudio hidrometeorológico demostré que las lluvias de esos días fueron absolutamente normales y predecibles para las características de la zona.
  • Que si la Administración hubiera mantenido el cauce en los niveles de limpieza exigidos por el Plan Hidrológico de la Cuenta del Guadalquivir, éste habría tenido capacidad para evacuar el agua de esos días, y no se habrían producido las inundaciones.

Pero, te preguntarás quién o qué organismo es responsable de limpiar un cauce.
Pues bien, de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional, son los Organismos de Cuenca (Confederaciones Hidrográficas), los que tiene la obligación del mantenimiento y conservación de cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico:
La obligación de los organismos de cuenca de realizar las correspondientes actuaciones tendentes al mantenimiento y conservación de los cauces que constituyen parte del dominio público hidráulico se sustenta en los arts. 23, 40, 42, 92 y 94 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, de los que se deduce la obligación de las Administraciones públicas hidráulicas competentes, encargadas de la administración y control del dominio público hidráulico, de mantenerlo en buen estado y de asegurar su adecuada protección con arreglo a lo previsto en el correspondiente plan hidrológico de cuenca, que comprenderá los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
En este caso, el Plan Hidrológico del Guadalquivir establece que todos los cauces deberán poder evacuar sin daños la avenida de 50 años periodo de retorno como mínimo, estableciendo además ambas márgenes del Río Cabra como zonas de riesgo potencial, donde el Organismo de Cuenta debe realizar un especial esfuerzo para minimizar las posibilidades de que se produzcan inundaciones.
Además, la Sentencia dice que “la jurisprudencia reconoce la obligación de la Administración hidráulica acerca de la limpieza y dragado de los cauces cuando la sedimentación progresiva, la acumulación de maleza u otras circunstancias puedan producir desbordamientos peligrosos (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1996 -recurso nº. 694/1988-, 31 de octubre de 2006 -recurso nº. 3.952/2002- y 26 de abril de 2007 -recurso nº. 2.102/2003-)“.
En aquél momento, la Junta de Andalucía ostentaba las competencias en materia de aguas.
Estas competencias en materia de aguas volvieron a la Administración central posteriormente, por Sentecia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Audiencia Nacional deja claro que es la Junta de Andalucía la responsable, ya que es la que ostentaba las competencias cuando se produjeron las inundaciones.

La Sentencia de la Audiencia Nacional se refiere a continuación al Informe Pericial: “Para acreditar la existencia de responsabilidad patrimonial se ha llevado a cabo una prueba pericial por don Francisco Javier Almagro Espejo, Ingeniero Agrónomo. Se dice en el Informe que el río Cabra se encontraba en todo su recorrido colmatado, con calados mínimos y taludes inexistentes“.
A continuación, la Sentencia hace un resumen muy acertado de mi Informe Pericial, que a continuación transcribo literalmente:
Se pone de manifiesto que en el documentoCuenca del Guadalquivir. Inundaciones históricas y mapa de riesgos potenciales. Diciembre de 1985” se recomendaba la limpieza y dragado del cauce, debiéndose realizar de forma continua, y, en especial, después de las riadas, ya que los arrastres del río tienden a rellenar de nuevo el cauce. Se explica el motivo de las inundaciones de las fincas de la parte actora como resultante de la suma de dos procesos:
  1. Un proceso constante en el tiempo, cual es la acumulación de barros y lodos en el cauce del río, colmatándolo, y,
  2. un segundo proceso puntual en el tiempo, y es el desbordamiento del cauce que se produce, siempre que el río Cabra se eleva por encima de los 5,40 metros  cúbicos/segundo (Monte Palma), y 8,73 metros cúbicos/segundo (El Monje y Don Pedro), que es la cantidad máxima que es capaz de transportar su cauce, muy disminuido debido al proceso de colmatación.
Se realiza por el perito un estudio de cuál es la capacidad de evacuación de caudal del cauce del río Cabra en las fincas en cuestión, llegando a la conclusión que el caudal máximo que es capaz de evacuar el cauce del río Cabra es inferior al caudal de Avenida de periodo de retorno de 50 años. Califica el perito las lluvias que cayeron los días 6 y 21 de diciembre de 2010 de intensidad normal en la zona según los datos de la Agencia Estatal de Meteorología. Se llega a la conclusión que si el Organismo competente de la Administración hubiera mantenido el cauce del río Cabra en las condiciones que le impone el Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir (con capacidad para evacuar la lluvia de 50 años de periodo de retorno), dicho cauce hubiera estado en condiciones de evacuar la lluvia máxima de los días 6 y 21 de diciembre de 2010, y se hubiera evitado el desbordamiento, la inundación y los daños ocurridos en las fincas de la parte actora.
La última parte de la Sentencia de la Audiencia Nacional reconoce la procedencia de la valoración de la indemnización por los daños producidos por la inundación derivada de no limpiar un cauce.
La valoración que realicé en el Informe Pericial recogía, entre otros, los siguientes conceptos:
  • Daños en el olivar de riego: reposición de olivos y plantones arrancados o muy dañados
  • Pérdida de renta hasta la entrada en plena producción
  • Pérdida de renta producida en el resto de los olivos
  • Pérdida de cosecha
  • Restauración de tierras, incluyendo dos labores de despedregado
  • Allanamiento de la tierras de la finca.
La Sentencia reconoce, por tanto, la procedencia de la indemnización calculada de 388.727,25 €, más los intereses correspondientes, que hará que la cifra total supere los 400.000 €.
Mis preguntas ahora son…. ¿limpiará ahora la Administración el cauce del Río Cabra?. ¿Se promoverán formas de mantener limpios los cauces habitualmente colmatados?. 
Desde APAIG, valoramos este articulo publicado en el blog de Francisco Javier Almagro Espejo.
Suponemos que no solo es valido para el río Cabra, que también para el Guadalquivir y sus afluentes.
Como se puede observar esta sentencia es de cuando la junta de Andalucía ostentaba las competencias del las aguas, entre otros motivos esto sirvió para que la Administración Central  recuperara las competencias en este tema, pero observamos como esta administración central y, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, actúan de la misma forma que sus antecesores, haciendo oídos sordos a las reivindicaciones de los vecinos en esta materia y omitiendo su deber de mantenimiento.
Como siempre cuando leemos en las noticias que se van a hacer unas limpiezas y actuaciones en el río, apreciamos que estas actuaciones son para las mismas zonas del casco histórico, para las zonas periféricas que también son Córdoba y desde donde se tienen que hacer las inversiones en temas de prevención, nada de nada.
Desde APAIG. Alzamos la voz una vez más para exigir cumplan con su deber de mantenimiento y limpieza de los cauces, ya que no contamos con recursos económicos para contratar a profesionales que por otras vías se pudieran obligar a las administraciones a cumplir con sus obligaciones.
Seguimos trabajando y reivindicando la unión de todos los ciudadanos, Federaciones, Asociaciones y Representantes del Consejo del Movimiento Ciudadano, para conseguir nuestros objetivos que no son otros que la seguridad de los ciudadanos y sus bienes.

Paco León.


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