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domingo, 26 de julio de 2015

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA PARA INCORPORAR MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SOBRE PARCELACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO NO URBANIZABLE.






Nº y año del exped. 405_14-MAOT  
Referencia  
29/06/2015  
Consejería de  MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL  
TERRITORIO  
  
Forma   
  
  
  
  
  
DENOMINACIÓN:     
  
  
  
       PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA PARA INCORPORAR MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SOBRE PARCELACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO NO URBANIZABLE.  
  
  
   
  
    
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 56, apartado 3, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo.  
La disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula la situación legal de fuera de ordenación, y el artículo 34 de dicha Ley, entre los efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico contiene, en su apartado 1.b), la declaración en situación legal de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones que, erigidas con anterioridad, resulten disconformes con la nueva ordenación que dicho instrumento establezca.Asímismo, dicho apartado prevé, para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, que reglamentariamente podrá regularse un régimen asimilable al de fuera de ordenación. En consonancia con ello, y en su desarrollo, el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación, régimen que ha sido objeto de un pormenorizado desarrollo por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
El Decreto 2/2012, de 10 de enero, tiene por objeto, por una parte, regular los requisitos y procedimientos que faciliten la integración en la ordenación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los asentamientos que sean conformes con el modelo territorial y urbanístico establecido en los mismos y, por otra parte, establece el régimen aplicable a las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, teniendo en consideración las distintas situaciones jurídicas de las mismas, destacando entre todas estas situaciones la de las edificaciones aisladas construidas al margen de la legalidadurbanística y territorial para las que ya no es posible establecer medidas de protección de la legalidad urbanística y a las que se les aplica el régimen de asimilado al de fuera de ordenación.   
Tras la entrada en vigor del Decreto 2/2012, de 10 de enero, y de conformidad con sus normas, numerosos municipios de Andalucía han puesto en marcha los procedimientos de regularización de las edificaciones aisladas situadas en el suelo no urbanizable. No obstante, la aplicación del Decreto se ha visto seriamente dificultada a la hora de establecer la regularización de las edificaciones construidas al margen de la legalidad que se sitúan en parcelaciones urbanísticas que no tengan la condición de asentamiento urbanístico. Para estas edificaciones, el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación queda cuestionado por la inexistencia de limitación temporal para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística en la parcelación urbanística sobre la que se asientan, extendiéndola a las propias edificaciones.  
La presente modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre tiene por objeto principal eliminar la incertidumbre en la que se encuentran las edificaciones descritas, de tal forma que a dichas edificaciones y sus parcelas, y sólo a éstas, les sea de aplicación el plazo establecido por el artículo 185.1 de dicha Ley para que la Administración pueda adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística contra ellas si bien, como regla general, se mantiene la inexistencia de limitación temporal para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado para las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.   
Para lograr este objetivo, se parte de considerar intrínsecamente ligada la edificación y la parcela donde ésta se asienta, de forma que el transcurso del plazo establecido por el referido artículo 185.1 conlleva la imposibilidad de adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, tanto a la edificación, como a su parcela asociada. En este sentido, se modifica el apartado A) del artículo 185.2 de la citada Ley quedando excepcionadas de esa ilimitación de plazo para el ejercicio de medidas de protección de la legalidad urbanística en las parcelaciones urbanísticas las edificaciones de uso residencial y las parcelas asociadas a éstas, a las que se les aplica el plazo general del artículo 185.1, quedando sometidas a un régimen jurídico específico de asimilación al de fuera de ordenación.  
Esta excepción de la ilimitación del plazo se circunscribe a las edificaciones de uso residencial de forma coherente con la mayor protección que de este uso concreto se ha venido efectuando por el legislador autonómico, en cuanto que responde a una problemática social existente que debe ser abordada, si bien de forma ponderada con las medidas correctoras medio ambientales que procedan.  
En ningún caso, la limitación temporal del artículo 185.1 regirá para las edificaciones, y sus parcelas asociadas, situadas en parcelaciones urbanísticas en las que concurran alguno de los supuestos del artículo 185.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, manteniéndose, en estos casos, la regla general de la ilimitación de plazo para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado.  
Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 183.3, delimitando el alcance de la reagrupación de las parcelas no edificadas o con edificaciones para las que no haya transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1. De esta forma, sólo las parcelas asociadas a las edificaciones que puedan acogerse a la excepcionalidad prevista en el artículo 185.2.A) quedarían excluidas de la reagrupación, sin que ello afecte al resto de parcela o parcelas objeto de la parcelación urbanística. También se indica en este artículo la posibilidad de aplicar un régimen específico de asimilado al de fuera de ordenación a las edificaciones para las que sí haya transcurrido dicho plazo, siempre que la parcelación urbanística no tenga la condición de asentamiento urbanístico, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la regulación vigente, siendo el planeamiento urbanístico en su ordenación el que debe dar la respuesta adecuada a estas situaciones.  
  
Asímismo, y de acuerdo con la regulación ya establecida en el artículo 169.5 de dicha Ley, se modifica el artículo 68.2 declarando nulos de pleno derecho los actos administrativos que autoricen las parcelaciones urbanísticas en terrenos con régimen del suelo no urbanizable, permaneciendo expresamente prevista la prohibición de parcelación en suelo no urbanizable, con las consecuencias inherentes en el ordenamiento jurídico, a todos los efectos, tales como judiciales, registrales, civiles, administrativos, etc., a fin de comprender, asimismo, los supuestos de parcelación urbanística que no son objeto de actos administrativos.  
Esta nueva regulación se acompaña de unas medidas para garantizar la identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, entre las que debe destacarse la obligación de los municipios de iniciar tal identificación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4 del citado Decreto 2/2012,en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley. En caso de incumplimiento la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en dicha obligación a fin de garantizar la puesta en práctica de forma efectiva del citado Decreto.   
La modificación legislativa queda plenamente justificada por la clarificación que supone para los ciudadanos el conocer con certeza el régimen aplicable a las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, para las que ha transcurrido el plazo establecido por el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.   
También la presente modificación permite aplicar el régimen de asimilado al de fuera de ordenación, que se especifica por el artículo 34.b) de esa Ley, a las edificaciones en las que concurran estas circunstancias, agilizando, de forma notable, el proceso de regularización iniciado por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, si bien siguen permaneciendo en situación de ilegalidad.  
Se justifica su necesidad a fin de garantizar en el menor plazo posible que el uso de estas edificaciones se lleve a cabo bajo condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y habitabilidad, con las garantías que ello comporta para un seguro tráfico jurídico y, sobre todo, posibilitar la adopción de medidas correctoras urgentes que permitan eliminar el impacto negativo que estas edificaciones están ocasionando sobre el medio ambiente, en especial la afección a los recursos hídricos y al paisaje del entorno.  
De esta manera será posible solucionar, de forma eficaz, la incertidumbre en que se encuentran muchas personas titulares de edificaciones en suelo no urbanizable que puedan desconocer con certeza los derechos y obligaciones respecto a estas edificaciones para las que la Administración no adoptó en su momento medidas disciplinarias y haciéndolo de forma que permita satisfacer el interés general que representa la protección medioambiental y la preservación de los valores propios del suelo no urbanizable.  
Finalmente, se regulan algunas cuestiones complementariasdel reconocimiento de la situación de asimilación a la de fuera de ordenación de las edificaciones residenciales en las citadas parcelaciones, en aras a la constancia registral de su régimen, incrementando la seguridad del tráfico jurídico.  
En relación con el orden jurisdiccional, la presente modificación en nada afecta al ejercicio de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales. A este respecto, la posible acogida a la nueva regularización establecida en la presente reforma legal no incide sobre la eventual ilegalidad que pueda ser apreciada por los órganos jurisdiccionales de cualquier orden respecto a la actuación urbanística de que se trate, y que así sea declarada judicialmente.   
La presente norma cuenta con tres apartados en su artículo único, tresdisposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.  
  
  
  
Artículo único. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.  
  
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:  
  
Uno. Se modifica el artículo 68.2 que queda con la siguiente redacción:  
  
“2. En terrenos con régimen del suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, de acuerdo con el artículo 169.5 de esta Ley. En caso de inexistencia de tales actos administrativos, las parcelaciones urbanísticas, al estar expresamente prohibidas, tendrán las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico aplicable”.  
  
Dos. Se modifica el artículo 183.3 que queda con la siguiente redacción:  
  
“3. En el caso de parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa, en la forma y en las condiciones que se determine reglamentariamente.Quedarán excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones aisladas de uso residencial para las que haya transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1. A estas edificaciones les será de aplicación el régimen de asimilado al de fuera de ordenación establecido en el párrafo tercero del artículo 34.1.b), con las particularidades recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley … por la que se incorporan medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, siempre que la parcelación urbanística no tenga la condición de asentamiento urbanístico.”  
  
Tres. Se modifica el artículo 185.2, que queda con la siguiente redacción:  
  
“2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto a los siguientes actos y usos:  
  
  1. Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable, salvo los que afecten a parcelas sobre las que existan edificaciones aisladas de uso residencial para las que haya transcurrido la limitación temporal del apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183.3 de esta Ley. La excepción anterior en relación a limitación temporal únicamente será de aplicación a la parcela concreta sobre la que se encuentre la edificación en la que concurran los citados requisitos, no comprendiendo al resto de parcela o parcelas objeto de la parcelación. En ningún caso, será de aplicación la limitación temporal a las parcelas que se encuentren en alguno de los supuestos de la letra B).   
  
  1. Los que afecten a:  
  
  1. Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.  
  1. Bienes o espacios catalogados.  
  1. Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.  
  1. Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se determinen reglamentariamente.”  
  
Disposición adicional primera. Medidas para la identificación de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable.  
  
Los municipios que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no hayan iniciado el procedimiento para la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable deberán hacerlo en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.   
  
Habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya iniciado tal procedimiento, la Consejería competente en materia de urbanismo, previo requerimiento al municipio correspondiente, podrá sustituir la inactividad municipal.  
  
Disposición adicional segunda. Medidas para garantizar el acceso a la información urbanística de la ciudadanía.  
  
En aplicación de los artículos 6.1 y 40.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a obtener de los municipios cuanta información dispongan sobre el régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias urbanísticas en relación a los terrenos o edificaciones en suelo no urbanizable.  
  
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en la legislación autonómica en dicha materia.  
  
Como regulación básica y sin perjuicio de la especificidad de la ordenanza local, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.  
  
La contestación a la consulta tendrá carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas.  
  
Disposición adicionaltercera. Régimen complementario del reconocimiento de asimilación al régimen de fuera de ordenación aplicable a las edificaciones aisladas de uso residencial situadas en una parcelación urbanística en suelo no urbanizable para las que haya transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en las que concurran los requisitos previstos el artículo 183.3 del mismo cuerpo legal, en la redacción dada por esta Ley.  
  
El reconocimiento del régimen de asimilado al de fuera de ordenación para las edificaciones aisladas de uso residencial situadas en una parcelación urbanística para las que haya transcurrido la limitacióntemporal del artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, con las siguientes particularidades:  
  
  1. Dicho reconocimiento comprenderá a la edificación y a la parcela sobre la que se ubica, cuya superficie, en el supuesto de dos o más edificaciones en una misma parcela registral o, en su defecto, catastral, coincidirá con las lindes existentes.  
  
  1. La declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación surtirá los efectos de la licencia urbanística exigida por el artículo 25.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y quedará sujeta a la caducidad prevista para las licencias de parcelación o declaraciones deinnecesariedaden el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo constar reflejados estos extremos en la misma declaración de reconocimiento de asimilación al régimen de fuera de ordenación.  
  
Disposición transitoria única. Parcelaciones existentes.  
  
La regulación establecida en la presente Ley será de aplicación a las parcelaciones urbanísticas existentes a la fecha de entrada en vigor de la misma en las que concurran los requisitos previstos en los artículos 183.3 y 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la redacción otorgada por esta Ley.  
  
En el caso de que dichas parcelaciones urbanísticas se hubieran realizado al amparo de una licencia o autorización administrativa que las habilite, pero que estuvieran afectadas de nulidad en aplicación del artículo 68.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, podrán acogerse a la regulación establecida en la presente Ley una vez haya sido declarada la nulidad de la referida licencia o autorización administrativa.  
  
Esta Ley no es aplicable a los procedimientos relativos a la adopción de medidas de protección de la legalidad o reposición de la realidad física alterada respecto de los que haya recaído resolución administrativa, sea o no firme, antes de su vigencia, que se regirán por la normativa anterior.  
  
Disposición derogatoria. Derogación normativa.  
  
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en la presente Ley.  
  
Disposición final única. Entrada en vigor.  
  
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

jueves, 23 de julio de 2015

El comisario ha renunciado al cargo, presionado por haber avalado un informe del exjefe de la oficina de planificación hidrográfica


El Confidencial

adjudica el 90% de los contratos a dedo

Rafael Álvarez Giménez está imputado, al igual que Romero Ortiz, en los vertidos de Albolote (Granada), la presunta emisión de aguas fecales de la cárcel granadina a un barranco y arroyo




Rafael Álvarez Giménez, comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, acaba de presentar su renuncia al cargo, según fuentes de la institución consultadas por El Confidencial. Álvarez Giménez ha sido denunciado por diversas irregularidades en la gestión del organismo que depende del Estado, como el inflado en 900.000 de las obras en el río Guadalquivir a su paso por Córdoba que adelantó este diario.
Las razones de su marcha obedecen, según un ingeniero experto próximo a la confederación, “a las presiones mediáticas que ha recibido los últimos meses”. El número dos de la CHG, que ha adjudicado a dedo más de tres millones de euros a empresas amigas, ha enfriado su relación personal con su jefe,Manuel Romero Ortiz, vinculado al PP de Granada, y a la secretaria general de la confederación, Consolación Vera, el tridente que ha manejado el organismo desde marzo de 2012.
El comisario de Aguas está imputado, al igual que Romero Ortiz, en los vertidos de Albolote (Granada), la presunta emisión de aguas fecales de la cárcel granadina a un barranco y arroyo de la zona. Álvarez Giménez también está acusado por presunta prevaricación en Doñana tras una denuncia interpuesta por Ecologistas en Acción ante la Fiscalía de Medio Ambiente de Huelva al considerar que "no actúa contra las extracciones ilegales" del acuífero de Doñana, que se encuentra en "pésimo estado".

Según la organización ecologista, Álvarez Giménez no hizo actuar la Policía de Cauces de la confederación “a fin de perseguir actuaciones que podrían contravenir varias normas tanto en relación con la gestión del agua como de la ordenación del territorio, ni actúa en la ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo”. Igualmente se encuentra inmerso en las actuaciones sobre Cobre de las Cruces por su benevolencia en la imposición de sanciones a dicha empresa.
Rafael Álvarez Giménez. (Archivo)Un directivo de la confederación explicó a este diario que el comisario ha renunciado al cargo presionado por haber avalado un informe del exjefe de la oficina de planificación hidrológica, Agustín Pastor, destituido por el Ministerio de Medio Ambiente por beneficiar en una adjudicación a dos de sus socios. “Teme acabar imputado en este caso”, subraya este directivo.
La Inspección de Servicios del Ministerio ya alertó en un informe que, de los 140 contratos analizados y adjudicados por el comisario de Aguas,127 se tramitaron por procedimientos sin publicidad, lo que supuso un elevado porcentaje respecto al total de contratos de la unidad: el 90,7%. El número de contratos tramitados por el procedimiento abierto tan sólo supone el 5%.
Empleados Públicos de la Confederación ya advirtieron de lo que estaba sucediendo con Cobre de las Cruces hace más de un año, asimismo denunciaron la entrega de las funciones propias de servicio público a empresas externas a las que se exigía la contratación de personas afines a la cúpula para satisfacer la falta de personal aducida en cada contrato.

Funcionario al que no quieren “ni en pintura”

Álvarez Giménez es funcionario de la Junta de Andalucía en comisión de servicio en la Administración central. Fue gerente en Córdoba –la ciudad donde tiene residencia de la Agencia Andaluza del Agua–, dependiente del Gobierno andaluz. Su renuncia, como consta en la normativa, tiene que efectuarse con solicitud motivada y siempre que haya desempeñado el puesto al menos durante un año. La retirada no implica el cese. Debe ser cesado por la autoridad que le nombró: la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
“El comisario quiere quedarse en Córdoba y está haciendo todo lo posible para conseguir una plaza fija en la confederación en su ciudad, pero lo que está claro es que tiene muy difícil volver a la Junta de Andalucía. Allí no le quieren ni en pintura”, señala a El Confidencial un trabajador del organismo estatal. Ni Álvarez Giménez ni la Presidencia de la confederación quisieron hacer declaraciones a este diario. 


Ha sido muy negativo para la reputación de España"


Abogado D.Gerardo Vázquez


Es el promotor de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para proteger a los compradores de casas ilegales adquiridas de buena fe

RICARDO ALBA | ACTUALIZADO 22.07.2015 - 01:00

Poner fin al doble castigo infligido a los compradores de una casa sin saber que ésta era ilegal, es decir, la demolición y no recibir indemnización alguna, ha necesitado del esfuerzo de muchas personas y un largo recorrido hasta llegar al órgano legislativo. Uno de los profesionales de la judicatura que han destacado por su incesante labor en la defensa de los derechos de ciudadanos inocentes, es el abogado Gerardo Vázquez, asesor legal de AUAN entre otros colectivos, e impulsor del proceso parlamentario. Nacido en Inglaterra de padres españoles, gallegos para ser exactos, recibió educación y formación en el Reino Unido y en España. Siente sus raíces españolas y siempre "me ha atraído este país y me siento muy feliz aquí". 'Solicitor' inglés desde el año 1988 y siempre dedicado al Derecho Español, convalidó su titulación a la de Abogado una vez que se afincó en España para abrir bufete en Mojácar. Gran parte de su trabajo consiste en la resolución de problemas de afectados por el 'mal urbanismo'. 

-Uno de sus grandes y últimos éxitos profesionales ha sido la modificación en la Ley Orgánica del Poder Judicial en las Cortes. 

-Estoy satisfecho, ha sido un trabajo colaborativo; hemos tenido personas que nos han ayudado. Al principio hablábamos mucho con el Partido Popular, nos atendieron y también lo hizo últimamente el PSOE. Como le decía, hay muchas personas por detrás, no soy solo yo: la presidenta de AUAN, Maura Hillen tiene un papel fundamental; SOHA me ha apoyado, también CALU, FAUN; el papel de mi apreciado amigo y compañero Antonio Vilela, presidente de la Asociación de Maltratados por la Administración en Cantabria, fue clave; yo mismo he hablado con catedráticos, con profesores, con compañeros, he mantenido relación profesional con mucha gente durante estos últimos años. 

-¿Cómo ha sido el proceso? 

-Tengo que aclarar que son dos cambios legislativos, uno al Código Penal para evitar que las personas que han comprado de buena fe vean su vivienda demolida sin la garantía de la justa indemnización y otra, la más reciente, en la jurisdicción contencioso- administrativa, porque estas casas se pueden derribar por ambas vías. El origen estuvo en que a través del tiempo vimos que este problema era muy grande y para grandes problemas tiene que haber grandes soluciones. Así, tomamos la determinación de ir a la raíz del asunto. 

-¿Qué es lo que fallaba antes? 

-Había fallos básicos de injusticia material que convenía rectificar. Se ha visto en la prensa cómo han derribado casas de británicos por vía penal, personas declaradas judicialmente terceros de buena fe y a estas personas se les ha tirado la casa, se han quedado sin hogar, sin la inversión de su vida y nadie les ha pagado. Esto ha sido muy negativo para los propietarios y para la reputación de España, habría que rectificar esa imagen de inseguridad jurídica de España en el exterior; gracias a Dios no ha habido muchas demoliciones, pero si multitud de procedimientos y hay más órdenes de demolición pendientes por vía penal. Por eso fuimos a la raíz del problema que es el artículo 319.3 del Código Penal, que dice que si hay una casa ilegal, aparte del culpable que tiene que pagar su delito, hay que tirar la casa y mala suerte si esa casa está vendida a un tercero de buena fe. La Ley dice que sí hay que indemnizar, pero no garantiza el pago; es un derecho de indemnización en la práctica teórico, más que real. Parece que esto se ha rectificado hasta un punto y habrá que ver cómo interpretan los jueces este cambio legislativo. 

-¿Cómo han recibido sus colegas el resultado de su trabajo? 

-Me he sentido muy arropado por mis compañeros. Aquí ha jugado un papel fundamental José Pascual Pozo, Decano del Colegio de Almería, presidente a su vez de Cadeca, Consejo Andaluz del Colegio de Abogados. El Consejo Andaluz ha escrito al Ministro de Justicia interesándose por este cambio del Código Penal y gracias al Decano se han celebrado mesas redondas en Almería, que han sido muy importantes. En ellas nos hemos reunido abogados, notarios, jueces, fiscales, representantes de las Administraciones, y hemos analizado estos problemas. Parece que había una general desgana de tirar casas de adquirentes de buena fe y a través de esas jornadas se tenía la impresión de que había que hacer algo, creo que los jueces tenían las manos atadas y ahora tienen una herramienta que les puede ser útil a la hora de decidir estos casos. 

-Se refería anteriormente a que esta situación ha tenido una repercusión muy negativa de España, de Almería, en el extranjero, ¿qué se debería hacer por recuperar favorablemente fuera la imagen española y almeriense? 

-El efecto en la zona de Almería ha sido lamentable para la economía y la imagen de la zona; hay que darle la vuelta a la tortilla, hay que mostrar cómo la gente de aquí ha sido clave en la resolución del asunto y han sido pioneros en rectificar estas patologías inmobiliarias y urbanísticas. Habría que destacar su labor. Me es imposible citar a todas las personas que han ayudado en esto, pero además del decano no puedo dejar de mencionar a Fuensanta Coves, que aunque este no es su campo tuvimos una reunión con ella hace unos meses, le explicamos el asunto y vio que había que hacer algo. Fuensanta Coves ha sido fundamental en el Senado. Ha sido fundamental también en la resolución de este problema el secretario general del PSOE almeriense, José Luis Sánchez Teruel. Igualmente Inmaculada Revuelta, profesora de Derecho Administrativo; Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal; Alfredo Najas de la Cruz fue el primero en darme la idea del cambio en el Código Penal; el doctor José Luis Bazán experto en Derecho Constitucional; en general me han ayudado mucho, imposible mencionar a todos los que han colaborado. Al PP le agradecemos de corazón que hayan visto la necesidad de solucionar esto porque, obviamente, ellos tenían la mayoría en el Senado. No queremos menospreciar a nadie, queremos agradecer a todos los que han contribuido a dotar de justicia material al mercado inmobiliario español y urbanístico. 

Desde este blog. Y en nombre de CALU, APAIG,Federaciones y colectivos que están afectados por la regularización de sus viviendas.

Queremos felicitar a D. Gerardo Vázquez, por sus logros conseguidos después de tantos años de lucha, y, le brindamos todo nuestro apoyo para conseguir el éxito en los objetivos venideros.

Felicidades Gerardo.

Paco León.

lunes, 20 de julio de 2015

El anteproyecto de ley que modifica la LOUA se aprueba este martes







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EN CONSEJO DE GOBIERNO




Actualizado 20/07/2015 22:47:07 CET
SEVILLA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -
   El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene previsto aprobar este martes en su reunión semanal habitual el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
   Fuentes de la Oficina del Portavoz han explicado a Europa Press que el orden del día recogerá también el proyecto de decreto por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como al proyecto de decreto por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por decreto 289/2007, de 11 de diciembre.
   De la misma manera, el Consejo de Gobierno abordará la propuesta de acuerdo por el que se solicita la convocatoria de la Comisión General de las comunidades autónomas del Senado.
   Asimismo, está previsto que saque adelante el proyecto de decreto por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la administración de la Junta a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
   El Consejo de Gobierno dará luz verde la propuesta de acuerdo por el que se autoriza la concesión de la garantía de la Junta a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, para afianzar el contrato de préstamo a largo plazo a formalizar con el BBVA por un importe de 33.750.000 euros; así como al acuerdo por el que se autoriza a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a la firma de la decimotercera adenda al convenio de 22 de julio de 2005, para la encomienda de gestión de la Consejería a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía y se
aprueba el correspondiente compromiso de gasto.
En el punto 6.
Ahora solo falta ver el contenido de esta modificación y si de verdad soluciona algo del problema existente en las viviendas irregulares.
Esperemos que no sea otra, artimaña para que parezca ser cuando en realidad no lo es.
Paco León.



jueves, 9 de julio de 2015


DIARIO CÓRDOBA

Urbanismo impulsará una mesa ciudadana sobre el río

Pondrá en marcha las comisiones de participación en septiembre. Entre otras ideas, los vecinos quieren que se facilite el acceso a la vivienda



 Un momento de la reunión, ayer en la Casa Ciudadana. -

P. COBOS 07/07/2015
Una reunión de casi cuatro horas y una lista bastante extensa de temas a trabajar, con la prioridad de hacer partícipe a la ciudadanía. Este fue el resultado del encuentro mantenido ayer en la Casa Ciudadana por el presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Pedro García, el gerente de este organismo, Emilio García, y miembros de la directiva de Al Zahara, que acordaron comenzar a trabajar en distintas iniciativas como el impulso de una mesa ciudadana sobre el río.
Este organismo contará con la participación de, entre otros agentes, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Córdoba y los vecinos, y su objetivo será coordinar las actuaciones en el río a su paso por la ciudad. Pedro García valoró de forma "muy positiva" esta reunión, "porque se trata de construir colectivamente Córdoba", y el presidente de Al Zahara, José Rojas, explicó que abordaron proyectos que competen al Ayuntamiento, al Gobierno central y a la Junta de Andalucía. Una de las primeras actuaciones será la constitución y puesta en marcha de las distintas comisiones de participación ciudadana en urbanismo, que, según aclaró Rojas, "han estado cuatro años sin reunirse". Estas son algunas como la comisión de parcelaciones, la de barreras arquitectónicas y la de seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana.
Asimismo, Rojas destacó, entre otras iniciativas a impulsar, un plan de vivienda por el que esta primera necesidad se haga más accesible a los ciudadanos, citando como ejemplo la creación de medidas con las que sea más atractivo poner las viviendas cerradas en el mercado, y recordando que el registro municipal de demandantes tiene más de 10.000 personas inscritas.
El avance en la regularización de parcelaciones, la atención a los proyectos estratégicos de Córdoba (polígonos industriales, rondas interiores...), la exigencia de la apertura del C4, la puesta en marcha del plan especial de la Sierra y la apuesta por el centro de transportes de mercancías del Higuerón, con la definición de su futuro y su puesta en valor, fueron otras cuestiones tratadas por los asistentes.

OTRAS ACTUACIONES Por otro lado, José Rojas también hizo referencia a iniciativas como la necesidad de poner en marcha el Plan andaluz de la Bicicleta y el programa de rehabilitación de la Axerquía Norte, la mejora de la normativa para la inspección técnica de edificios (ya que se desconoce, por ejemplo, el coste que tendrá) o el rechazo a la incineración en la cementera Cosmos. Junto a esto, apuntó que "puede haber alternativas a la ubicación de la Ciudad Deportiva en el Parque del Canal", aludió a la reactivación del Parque de Levante y también a "la posibilidad" de construir un auditorio en Miraflores, en el espacio donde se proyectó el palacio de congresos.

Después de leer este articulo, nos preguntamos si estas personas de la Federación de Vecinos son las más indicadas para representar a toda una ciudadanía.

No, salimos del asombro al comprobar que el Presidente de la Gerencia de Urbanismo, D. pedro García, se suma a esta iniciativa, acaso no se han enterado de que en Noviembre de 2.014, se constituyó la Mesa del Río, la cual está integrada, por un representante nombrado por el Ayuntamiento, un representante,nombrado por la Junta de Andalucía, un representante de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nombrado por la Subdelegación de Gobierno, un representante por parte de Diputación, el alcalde de la ELA. de Encinarejo, los hasta entonces Delegados de alcaldía de Higuerón, Villarrubia y Alcolea, zonas afectadas por el río, los Presidentes de Consejos de Distrito Centro, Villarrubia y Alcolea y Asociaciones de Vecinos, entre otros.

Otra cosa es que después del cambio político en el ayuntamiento y Diputación, estas administraciones nombren a nuevos miembros para esta Mesa del Río, Por lo que se esta trabajando para saber las disposición de los nuevos titulares de las administraciones para este cometido.

No obstante hemos hecho saber a D. Pedro garcía, por medio de la nueva Delegada de alcaldía en Alcolea, la necesidad urgente de mantener una reunión con el portavoz de la ya, creada Mesa del Río, para aclarar posturas.

Esperamos que antes del día diez de Julio, se nos de fecha y hora.

Podéis comprobar en este articulo de Juan Niza, de Diario Córdoba de fecha 20-05-2.015, la reunión mantenida con todos los miembros de la Mesa del Río, y, como se desarrolló la reunión.

También podéis ver una foto de todos los miembros en el articulo de nuestro blog. Titulado un Rayito de luz sobre el río.



Consenso para integrar el río a lo largo del municipio .. 




Paco León.




miércoles, 24 de junio de 2015

Ambrosio se reúne con los delegados de alcaldía




DIARIO CÓRDOBA

BARRIADAS PERIFERICAS

Les traslada a los representantes que su papel es "esencial"


Ambrosio se reúne con los delegados de alcaldía -
REDACCION 24/06/2015

La alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, y el primer teniente de alcalde, Pedro García, han mantenido una primera reunión con los representantes de la alcaldía en las barriadas periféricas tras su nombramiento para el nuevo mandato municipal. En la misma han analizado las necesidades más urgentes y las líneas básicas de trabajo. La alcaldesa ha trasladado a los representantes de la alcaldía que su papel es "esencial", ya que el Ayuntamiento de la ciudad se ha marcado como "objetivo prioritario atender y resolver los problemas de las barriadas periféricas".
De otro lado, Ambrosio también visitó ayer a los trabajadores municipales del área de Infraestructuras, a los que ha transmitido su "reconocimiento" y "apoyo" a la labor que desempeñan.
Desde este blog. Queremos felicitar a los nuevos Delegados de Alcaldía de las barriadas perifericas y, les deseamos suerte en su nueva etapa.
En los próximos días nos pondremos en contacto con ellos para retomar conversaciones sobre la Mesa del Río, de la cual eran miembros sus antecesores.
Solo esperamos que los nuevos Delegados se incorporen con el mismo animo de colaboración y entrega en defender el proyecto de la Integración del río Guadalquivir en Córdoba, desde Encinarejo hasta Alcolea, como se venia haciendo hasta ahora por los anteriores Delegados.
Paco León.


martes, 9 de junio de 2015

ENTRE TODOS SI SE PUEDE


Desde la Plataforma queremos dar las gracias a esta emisora por el interés mostrado no solo en esta ocasión, que también en anteriores, por difundir el gran problema que tiene Córdoba respecto al estado de nuestro río y las Inundaciones.

Cierto es que necesitamos unos medios de comunicación que se interesen por los problemas de los ciudadanos y colaboren con estos para intentar que las administraciones se impliquen en buscar soluciones.

Desde este blog. Invitamos al resto de medios a que sigan el ejemplo y colaboren haciendo público los problemas y carencias de todo tipo que existen hoy en día en nuestra sociedad.

Por unos medios de comunicación libres, limpios y transparentes y, al servicio de los ciudadanos.

Gracias por estar ahí.

Paco León.





www.radiocordoba.es/facebook/LOS_BARRIOS_PACO_LEÓN_HXH_09_JUNIO_(2015-06-09).mp3