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jueves, 13 de junio de 2019

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viernes, 7 de junio de 2019

La Coordinadora Andaluza por la Legalización Urbanística afirma que "el agua y el saneamiento son un derecho humano"


DIARIO CÓRDOBA.


AGENCIAS:

Parcelistas piden el acceso "efectivo" al agua potable y saneamiento ante una normativa "farragosa"


La Coordinadora Andaluza por la Legalización Urbanística (CALU), con sede en Córdoba, reclama el acceso "efectivo" al agua potable y al saneamiento después de que se cuenta con una normativa "farragosa y de difícil aplicación", que establece procedimientos "caros y lentos" que, "en no pocos casos, siguen impidiendo su ejercicio efectivo por las personas".
En un manifiesto remitido a Europa Press por la coordinadora, se expone que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró en el año 2010 que "el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos", así como que es un derecho que "tiene toda persona, sin ningún tipo de discriminación, a disponer de agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico".
Sin embargo, subrayan que "nueve años después, no solo se sigue con las mismas normas restrictivas para acceder a estos servicios, sino que cuando en el Parlamento de Andalucía se han dictado otras para sustituirlas, no se ha superado la condición de burdo remiendo inaceptable que perpetúa la situación de incumplimiento".
Al respecto, desde CALU ven "una vergüenza democrática" que las últimas modificaciones legislativas de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) "en lugar de encaminarse a un reconocimiento nítido de estos derechos, simplificando y abaratando su forma de implantación, se ha optado por una normativa farragosa y de difícil aplicación".
Asimismo, señalan que desde que en 1978 se aprobó la Constitución Española "es de aplicación su artículo 10, párrafo segundo", en el que se indicar que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".
No obstante, los colectivos de parcelas advierten de que "cuando hoy día se solicitan licencias a la administración para acceder a estos servicios esenciales al amparo de cláusulas indeterminadas, se siguen denegando impunemente".
Es por ello que exigen que "estos derechos sean reconocidos como de aplicación automática e inviolable, eliminando por inconstitucional y contrario a los Derechos Humanos, cualquier norma restrictiva o de dudosa interpretación", a la vez que manifiestan que "no existe justificación para que, a estas alturas, no exista una norma de carácter imperativo, no susceptible de ser interpretada en sentido contrario, que establezca que ninguna administración pública, podrá jamás denegar el acceso a estos servicios a cualquier ciudadano".
En definitiva, la Coordinadora Andaluza por la Legalización Urbanística enfatiza que "ya es hora de que Andalucía y España se conviertan en un Estado de Derecho en toda su dimensión", porque "el agua y el saneamiento son un derecho humano", de manera que "el acceso a la cuantía mínima por persona no es negociable, ni restringible", defienden desde el colectivo de parcelas.




El Supremo abre la vía para impugnar el valor catastral con el recibo del IBI o plusvalía

Se prevé un aluvión de reclamaciones contra los ayuntamientos que no inciaron la revalorización catastral de las fincas

El Supremo abre la vía para impugnar el valor catastral con el recibo del IBI o plusvalía
Los ayuntamientos han recibido un nuevo varapalo judicial que afectará a sus arcas públicas. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia (que puede leer pulsando aquí) que permite a los contribuyentes impugnar el recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) o la liquidación de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de los terrenos) si el valor catastral atribuido no es el correcto. Una solución excepcional porque rompe la regla general según la cual "impugnándose la liquidación del impuesto no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza". Esta decisión puede provocar una oleada de reclamaciones de propietarios de fincas situadas en suelo calificado como urbano pero cuyo desarrollo nunca se llegó a aprobar, y que generan cuantiosos recibos de IBI y liquidaciones de plusvalía.
La situación de estos contribuyentes, afectados por una sobre valoración de su inmueble, se había enquistado. Los ayuntamientos se escudaban en que estos índices (sobre los que se determina la cuantía de los impuestos municipales) son competencia del Catastro, y que, hasta que este revisase la calificación de las fincas, debían seguir cobrando los importes correspondientes. No pueden los ayuntamientos, argumentaban, anular o autorizar valores catastrales. Una situación anómala ya que el Supremo ya fijó en 2014 (en una sentencia cuyo texto puede consultar aquí) que no todo suelo urbanizable podía ser considerado urbano a efectos catastrales. En este sentido, afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico pero que no habían tenido un posterior desarrollo solo podrían ser calificados y valorados como rústicos a efectos de IBI y plus
Como explica el abogado José Miguel Ayllón Camacho, de Bufete Legis, las vías de reclamación administrativa y de litigios contencioso-administrativos "no estaban dando los resultados apetecidos en orden a acabar con esta lacra". Una situación que el letrado califica de "ciertamente injusta" e, incluso, "inconstitucional" que se dilataba en el tiempo. Sobre la reciente sentencia del Supremo, el letrado considera que "intenta hacer justicia en estos miles de casos donde se liquida un impuesto a todas luces desproporcionado; y los argumentos que emplea son difícilmente mejorables". "Los ayuntamientos tienen obligación de iniciar la revalorización catastral de esas fincas", y su inactividad es el argumento de esta sentencia, explica. Sin embargo, Ayllón cree que "una buena parte de los ayuntamientos no la acatarán; no se hará una justicia inmediata sino que lo que en realidad se prevee es un aluvión de reclamaciones administrativas, económico-administrativas y contencioso-administrativas".
La resolución del Supremo pone ahora punto y final, permitiendo que los propietarios de estos inmuebles puedan discutir la calificación y el valor catastral asignado al reclamar el recibo del impuesto. Como explica en su sentencia la Sala, "situaciones excepcionales permiten soluciones excepcionales". Los magistrados interpretan en su sentencia los preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales que se refieren a la gestión catastral y recaudación del IBI y llegan a la conclusión de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble aunque este haya adquirido firmeza en vía administrativa. En otras palabras, se puede impugnar indirectamente la valoración catastral a través de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones excepcionales. Ello es así, explican los magistrados, porque el principio de seguridad jurídica debe ceder otros principios superiores que, en determinadas situaciones, prevalecen.

Enriquecimiento injusto

El litigio, resuelto ahora por el Supremo afecta al Ayuntamiento de Badajoz, que, frente a los recurrentes, defiende su postura alegando que no puede invadir competencia estatal y girar nuevos recibos del IBI como fincas rústicas. Sin embargo, los afectados (que pelean las liquidaciones de los años 2012 a 2015) señalan que el ayuntamiento nunca negó que sus inmuebles fueran rústicos, y que por tanto, estaría consintiendo un enriquecimiento injusto. Simplemente se pide, explican, que el ayuntamiento gire las liquidaciones conforme a la naturaleza de los terrenos (así declaradas judicialmente).
La Sala argumenta que nada obsta para que el juzgador revise la atribución incorrecta del valor catastral, máxime cuando no había constancia de que se hubiera iniciado el procedimiento para adaptar el catastro a la nueva redacción legislativa. Como explican los magistrados, respetando las competencias de ayuntamiento y Estado, el juzgador debe poder "examinar la conformidad jurídica" del dicho valor catastral, en tanto que es la base del impuesto municipal. Por todo ello, fija como criterio que la ley de haciendas locales no se opone a que para obtener la anulación del IBI el contribuyente pueda discutir el valor catastral de inmueble, aunque fuera firme en vía administrativa.
valía.


Los ayuntamientos se embolsan 65 millones extra gracias a viviendas y reformas sin declarar

SUR DE MALAGA


Los ayuntamientos se embolsan 65 millones extra gracias a viviendas y reformas sin declarar

Hacienda concluye el plan de regularización catastral en la provincia sacando a la luz 89.000 inmuebles, cuyos dueños pagarán una media de 150 euros más de IBI y otros 600 en atrasos


Francisco Jiménez
FRANCISCO JIMÉNEZMálaga


Los ayuntamientos se han encontrado con unos suculentos ingresos extraordinarios gracias a las inspecciones que el Ministerio de Hacienda ha estado realizando desde 2014 en la provincia en busca de nuevas construcciones, ampliaciones, reformas o cambios de uso de inmuebles que hasta entonces eran invisibles a ojos del fisco porque ni sus propietarios ni el ayuntamiento de turno los habían dado de alta, independientemente de si cuentan o no con licencia de obras y cédula de habitabilidad. Después de cuatro años de trabajo de campo, la Dirección General del Catastro ya ha concluido la batida por los 1,8 millones de inmuebles que hay repartidos por toda la geografía malagueña, detectando irregularidades en 88.919 propiedades (un 5% del total) entre nuevas construcciones, ampliaciones y piscinas que, aunque tuvieran licencia de obra, no habían sido declaradas al Catastro, ahorrándose sus dueños el incremento correspondiente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Ahora no será así, y tras abonar al Catastro una tasa de regularización de 60 euros, también se han encontrado con una actualización del recibo de la contribución. No afecta a todos por igual porque varía en función del tipo de construcción y de los metros cuadrados que se le hayan ganado al inmueble, pero la subida media es de 150 euros, a los que hay que sumar otros 600 reclamados por los ayuntamientos en concepto de atrasos de los últimos cuatro ejercicios fiscales, que son los únicos que no estarían prescritos. 
En su conjunto, el plan de regularización catastral va a permitirle a los 103 municipios de la provincia recaudar más de 65 millones de euros, un 10% de lo que se embolsan cada año a través de este tributo que es el principal, pero no el único sobre el que se repercute esta actualización de los valores catastrales. Esta variable también se aplica para fijar la cuota de otro impuesto municipal como la plusvalía, que hay que abonar cuando se vende un inmueble o cuando se adquiere por herencia o donación, pero también en otros de ámbito autonómico (Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales) y estatal como el de Patrimonio y el de la Renta (IRPF).
Por tipología, las infracciones de mayor calado a lo largo y ancho de la provincia son las nuevas construcciones, como puede ser levantar una casa o un almacén de nueva planta, que representan un 34,2% de los fraudes detectados. Aunque el 'ranking' lo encabezan las ampliaciones y rehabilitaciones de inmuebles cuya edificación principal sí se encontraba registrada en el Catastro. Un 38,4% de las infracciones afloradas son de este tipo. Otro 21,45% procede de reformas y cambios de uso (cerramientos de terrazas, recuperación de una casa antigua,...), mientras el 5,9% restante lo aportan piscinas que no figuraban en la base de datos estatal

Tipologías

Por municipios, destaca en número Málaga capital con 13.050 regularizaciones, de las que la mitad son por ampliaciones y rehabilitaciones. Sin embargo, en términos relativos, resulta llamativo que el Catastro haya detectado irregularidades en uno de cada diez inmuebles de Álora (2.144 para un total de 19.241), repartidos prácticamente a partes iguales entre nuevas construcciones y ampliaciones. En el desglose por municipios, también es reseñable que tres de cada cuatro infracciones en Vélez sean por levantar inmuebles, la mayoría situados en suelo rústico entre las numerosas aldeas y cortijos de su vasto término municipal. Donde han predominado la construcción de piscinas ha sido en Benalmádena y Cártama, representando una de cada cuatro regularizaciones.
Aunque se trata de un fraude tributario, la regularización no conlleva ninguna sanción. Desde Hacienda remarcan que los 60 euros que se cobran como tasa son para cubrir los gastos de los servicios de inspección con visitas sobre el terreno, ortofotos y drones. En este sentido, cabe recordar que la Ley del Catastro obliga a declarar de forma completa y correcta las altas de nuevos inmuebles o las modificaciones realizadas en los ya existentes ya sean económicas, físicas o de titularidad, contemplándose multas de entre 60 y 6.000 euros. Pese a esta especie de amnistía, lo cierto es que el afloramiento de estas construcciones puede servir a los ayuntamientos para penalizar obras ilegales. En este caso, el plazo de prescripción es de seis años.

El plan de regularización catastral

¿Qué es?
Es una iniciativa del Ministerio de Hacienda para perseguir el fraude fiscal incorporando al Catastro construcciones de nueva planta o alteraciones de las ya existentes (ampliaciones, reformas o cambios de uso) tanto urbanas como rústicas que no hayan sido declaradas. La finalidad es garantizar que la descripción catastral de cada finca se ajuste a la realidad urbanística, al margen de que la actuación cuente o no con licencia de obras y de habitabilidad
¿Cómo se realiza?
La Dirección General del Catastro actúa de oficio comparando las ortofotos que constan en sus registros con imágenes aéreas recientes (aviones, drones o satélite) para detectar posibles alteraciones. La regularización conlleva el abono de 60 euros para cubrir gastos de inspección.
Efectos tributarios.
El incremento del valor catastral del inmueble afecta a impuestos cuya cuota se calcula en función de esta variable. De este modo, repercute en tributos municipales (IBI y plusvalía), autonómicos (Sucesiones y Transmisiones) y estatales (IRPF y Patrimonio). Además de actualizar la cuantía, las administraciones pueden reclamar los atrasos de los últimos cuatro años, que son los únicos que no estarían prescritos.
Otras afecciones.
El valor catastral también se tiene en cuenta para diversas ayudas públicas tales como acceso a VPO, becas de estudio, subvenciones de comedores sociales o accesos a residencias.









Que no te líe la Administración: los juzgados permiten anular los pagos del IBI urbano sin pasar por el catastro


EL IDEALISTA.NEWS



Un suelo urbanizable que no tiene aprobado un plan de desarrollo debe ser considerado rústico por el Catastro, según sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, hasta que no existe ese reconocimiento oficial, la Administración sigue cobrando el recibo de IBI como si fuera urbano, lo que significa que el propietario tiene que pagar de más hasta que se realice el cambio catastral. La justicia ya está dando la razón a los contribuyentes para que paguen lo que corresponde por el suelo rústico antes de que lo reconozca el catastro.
Los abogados del despacho Ático Jurídico recomiendan a los afectados a acudir a los Juzgados para dejar de pagar IBI o plusvalía sobre un terreno que no es urbano, por mucho que lo diga el Catastro.
Tal y como declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, y ha confirmado la reciente Ley 13/2015, los terrenos urbanizables que no cuenten con un plan de Ordenación Urbanístico no podrán ser considerados como urbanos, sino que volverán a ser terrenos rústicos.
Con esta sentencia, muchos propietarios se han dirigido a su Ayuntamiento para tratar de obtener la anulación del recibo del IBI o plusvalía municipal. Sin embargo, se han encontrado con una respuesta que les remite a ir al registro del Catastro para modificar el uso de su suelo, ya que alegan que hasta que no se modifique a efectos catastrales ellos no pueden hacer nada y tendrán que seguir cobrando como suelo urbano.
Sobre el impuesto de plusvalía municipal también hay consecuencias porque teniendo en cuenta que es un tributo que solo se exige en la transmisión de los terrenos urbanos, si una parcela fuera considerada rústica en el padrón catastral no estaría sujeta a dicho impuesto la transmisión de la misma.
La nueva clasificación del suelo a efectos catastrales se ha dejado en manos de la Administración tras la aprobación de la Ley 13/2015. Los Ayuntamientos deben facilitar a la Dirección General del Catastro la información necesaria para que inicie un procedimiento de valoración colectica. “Los contribuyentes, mientras tanto, a esperar y seguir pagando”, según Ático Jurídico.
Los juzgados ya están dando la razón a los contribuyentes que han acudido a los tribunales para solicitar directamente la anulación de los recibos del IBI y plusvalía municipal. Las resoluciones entienden que existe una discrepancia entre la información catastral y la realidad. Entienden que hay que atenerse a la realidad de estos terrenos, independientemente de lo que conste en el Catastro.
Concluyen que  no pueden considerarse estos suelos como urbanos y, por tanto, sujetos a plusvalía municipal o al pago del IBI urbano.

DEFENSORA DEL PUEBLO





18/08/2014

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha preguntado a la  Secretaría de Estado de Hacienda cómo va a adaptar los datos y valores catastrales del suelo calificado como urbano no desarrollado al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. La sentencia señala que si un suelo se ha calificado como urbanizado pero no tiene las características de solar urbano (acceso a agua, luz, aceras…) deberá tributar como suelo rústico.
La legislación actual obliga a tributar por una finca como urbana desde que el Catastro recibe la comunicación del nuevo planeamiento.
Existen municipios que aprobaron un Plan General de Ordenación Urbana en una etapa de expansión y desarrollo inmobiliario, que nunca se ha desarrollado por el cambio en la situación económica.
La sentencia del Tribunal Supremo coincide con el criterio del Defensor del Pueblo que, en su informe monográfico “La Realidad Catastral en España” publicado en 2012, ya señalaba la necesidad de acomodar la valoración catastral al principio de capacidad económica real. Para la Institución, valorar con fines tributarios un inmueble por encima de su valor de mercado, supone gravar una riqueza ficticia o inexistente.