14:58 h.CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
EUROPA PRESS 07/10/2014
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que permitirá la regularización de entre 20.000 y 25.0000 viviendas construidas en suelo no urbanizable en esta comunidad.
La consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano, ha subrayado en rueda de prensa que no se trata de una "amnistía", puesto que sólo se podrán acoger viviendas aisladas levantadas en parcelaciones pequeñas "siempre y cuando no estén inmersas en un proceso penal o administrativo", y tampoco incluye a edificaciones situadas en zonas verdes o en parques naturales.
La modificación afecta a tres artículos de la ley -el 185.2; 68.2 y 183.3- con los que se pretende "eliminar la incertidumbre y desigualdad de trato" en que se encontraban una serie de viviendas aisladas en uso residencial, a las que no se les puede reconocer el régimen de "asimilados fuera de ordenación".
Como paso previo, los ayuntamientos tendrán que elaborar un inventario de las construcciones en suelo no urbanizable en sus términos municipales, para lo que disponen de un plazo de dos años.
Los cambios normativos se limitan a aquellas viviendas en las que ha prescrito el plazo para la restitución de la legalidad urbanística que establecía el decreto del 2012, de forma que se encuentran en un "limbo jurídico", ha insistido hoy la consejera, que calcula que entre 20.000 y 25.000 inmuebles podrían acogerse a esta medida.
De acuerdo con los cambios, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos o penales.
Además, una vez regularizadas, sus propietarios no podrán llevar a cabo obras de ampliación, ha recalcado Serrano.
La norma dará "seguridad jurídica" a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO), ha indicado.
Así, los propietarios podrán inscribirlas en los registros de la propiedad y acceder a servicios básicos de luz y agua, al tiempo que deberán adoptar "medidas correctoras" urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos.
En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se hará a través de su incorporación al planeamiento urbanístico.
ttp://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/infraestructuras/095477/consejo/gobierno/anteproy
Comentarios de D. Manuel Hidalgo Romero
VIDEO Y COMENTARIOS
SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA LOUA, LLEVADAS A CABO EL 07/10/2014
Vamos a ver como se sustancia todo esto, pues en principio,
desde lejos, parece haber ciertas contradiciones entre lo que dice la Consejera
.
Por una parte, habla de que quiere arreglar la situación en
las parcelaciones en suelos no urbanizables. Más adelante, dice que quiere
modificar el Art. 185.2 de la LOUA, y, por último, comenta que la
imprescriptibilidad de dichas parcelaciones va a continuar.
Este batiburrillo, a primera vista o está mal explicado o no
se va a hacer nada.
Si no se contempla la prescriptibilidad de las
parcelaciones, pero se separa de las edificaciones que se contienen en ella,
que si van a prescribir, lo primero que se nos ocurre es ¿Cómo quedarían, desde
el punto de vista registral estas viviendas, dado que las parcelas donde se
asientan no van a poder segregarse, debido a la imprescriptibilidad?
Siguiendo con este asunto,
dice la Consejera, en referencia al Art. 68.2 que se va a modificar.
Veamos el artículo mencionado:
En terrenos con
régimen del suelo no urbanizable quedan prohibidas, siendo nula de pleno
derecho, las parcelaciones urbanísticas
Si por un lado se va a modificar y por otro, nos dice que
las parcelaciones en SNU seguirán sin prescribir, no sabemos cómo se
sustanciará esta, a primera vista,
aparente contradicción
Por último vamos al mencionado también Art. 183.3, nos habla
de reparcelación en los SNU en los que exista una parcelación. También se nos
dice que se va a modificar. Ya veremos
cómo, si mantiene la Consejera que no prescriben las parcelaciones.
Art. 183.3. En el caso de parcelaciones urbanísticas en
terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, el restablecimiento
del orden jurídico perturbado se llevará a cabo mediante la reagrupación de las
parcelas a través de una reparcelación forzosa de las que han sido objeto de
dichos actos de previa parcelación, en la forma que se determine
reglamentariamente.
Por último, en lo que respecta a las supuestas
modificaciones, se hace alusión al Avance
Si a todo esto sumamos que gran cantidad de parcelaciones se
encuentran sumidas, bien en procesos administrativos, bien en procedimientos judiciales,
tenemos un maremagnum que dificulta
la solución del gran problema existente.
A todo esto, podemos añadir las declaraciones del socio de
gobierno de los socialistas, a nivel autonómico, para acabar de enredar el
asunto, cuyo enlace se cita:
Para
Para acabar, se sumarán tres disposiciones transitorias. La
primera, referente al Avance. Si en dos años
el ayuntamiento correspondiente no acomete esta tarea o declara su
innecesariedad, la Junta, de oficio,
podrá hacerlo.
La segunda disposición transitoria, versa sobre la
obligación de los ayuntamientos de informar a los interesados sobre la
situación urbanística de las propiedades inmobiliarias situadas en SNU en un
plazo máximo de dos meses. Lo que no se aclara es si esta información será
vinculante o no.
La última disposición transitoria aclara que las
modificaciones en ciernes no afectarán a las propiedades que se encuentren
incursas en procedimientos
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