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miércoles, 12 de agosto de 2015

Hace unos días pedimos a D. Manuel Hidalgo Romero, su opinión sobre la nueva modificación de la LEY 7/2002.
Y, publicamos su contestación para todas las personas que pueda interesar.  
Más abajo hay un enlace de Alamirilla, que dan justo en la diana y exigen un cambio total en la LOUA.  

     PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA PARA INCORPORAR MEDIDAS URGENTES EN LO NO URBANIZABLE.  RELACIÓN CON LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SOBRE PARCELACIONES URBANÍSTICAS EN SUElO NO URBANIZABLE.


Buenos días Paco.

Haciendo un análisis muy a vuela pluma de las “modificaciones” que se pretenden, resumimos la cuestión como sigue,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, Pág. 5, en el párrafo que dice:
“Esta excepción de la limitación de plazo se circunscribe a las edificaciones  de uso residencial, de forma coherente con la mayor protección que de este concepto se ha venido efectuando por el legislador autonómico en cuanto que corresponde a una problemática social existente que debe ser abordada, si bien de forma ponderada con las medidas correctoras medioambientales que procedan”
Tres observaciones, por nuestra parte:

1ª) Si estamos hablando de Parcelaciones en Suelo No Urbanizable, en principio existe una contradicción, pues en suelo no urbanizable, es imposible contemplar edificaciones de uso residencial, que por este mismo motivo son perseguidas y sancionadas  por la administración.
Cuestión distinta sería que estuviésemos hablando de asentamientos en los que estuviera previsto que los suelos afectados pasasen en el PGOU a integrarse como ámbitos de suelo urbano con la calificación de residencial, detalle que, más adelante se resalta aclarando lo siguiente: “siempre que la parcelación urbanística no tenga la condición de asentamiento urbanístico”.

Desde nuestro punto de vista, un embrollo.

2ª) Se refiere a la mayor protección que el ente autonómico sobre las edificaciones de uso residencial. Debemos recordar precisamente al legislador autonómico, antes de colgarse medallas,  el Art. 47 de la Constitución Española que data como es sabido de 1.978, muy  anterior a nuestra autonomía y que versa así:

Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

3ª)Se refiere a “las medidas correctoras medioambientales que procedan”. O sea que puede que  se estén vaticinando derribos, hablando en plata.

Además de este dato, las parcelas y sus edificaciones incursas en procedimientos administrativos, aunque no sean firmes, no entran en el saco de las agraciadas. Véase la disposición transitoria única. Estamos hablando de la mayor parte de las edificaciones situadas en Suelos No Urbanizables a partir de la entrada en vigor de la LOUA, aprobada en diciembre de 2.002 y vigente desde principios de 2.003.

Siguiendo con la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, en la Pág. 6, párrafo tercero, nos aclara el legislador de que las edificaciones ”agraciadas” siguen permaneciendo en “situación de ilegalidad”.
En el párrafo siguiente, vuelve a referirse a “medidas correctoras urgentes”
Ya en el párrafo quinto, el legislador “se apiada”  de los afectados y dice.
“De esta manera, será posible solucionar, de forma eficaz, la incertidumbre en que se encuentran muchas personas…”

Y por último se citan en este Proyecto de Ley  cuestiones complementarias del reconocimiento de la situación de la de asimilado a la de fuera de ordenación de las edificaciones residenciales en aras de la constancia registral, pero no se concretan esas modificaciones. Si de entrada las cuestiones competenciales relativas al Registro de la Propiedad dependen de la Administración Central y no de las autonomías… que cada cual piense lo que desee

Sin más por nuestra parte, solo añadir que estas llamadas modificaciones parecen ser más de lo mismo, visto que con el alumbramiento del Decreto 2/2012, desde sus inicios en fase preelectoral, se nos prometió el reino de Jauja, nos tememos que estamos ante la misma situación: preelectoralismo puro y duro.


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